Una de cal y otra de arena. Así es la situación judicial de la concejala de Ahora Madrid Rommy Arce que ha sido imputada por un delito de injurias contra la Policía Municipal de Madrid, mientras que la Justicia ha archivado la denuncia contra ella y Juan Carlos Monedero por un delito de odio tras los altercados vividos en Lavapiés, en relación a la muerte del mantero senegalés Mame Mbaye.

Tras el fallecimiento del mantero, Arce escribió una serie de tuits en los que se hacía eco de diferentes informaciones que podrían relacionar a la Policía Municipal con la muerte del joven. Una información que circuló en los primeros momentos del caos informativo. Además, comparó la muerte del senegalés con la de Lucrecia Pérez. Este caso está reconocido como el primer asesinato racista de Madrid.

Según los mensajes publicados por entonces por Arce, Mbaye fue una "víctima de la xenofobia institucional" y del "sistema capitalista".

Por ello, fue denunciada por la Asocación de Policía Municipal Uniformada (APMU) y UPM y esta es la denuncia que ahora recoge el titular del juzgado número 12 de Madrid, que ha decidido imputar a la concejala de Arganzuela y Usera por un presunto delito de injurias y calumnias.

Junto a ella, estaría imputado por el mismo delito de injurias y calumnias el presidente del sindicato de manteros, Malick Gueye, que sostuvo la misma tesis en la muerte de su compañero senegalés. Ambos, tendrán que acudir a declarar en el juzgado el próximo viernes 4 de mayo.

No hay delito de odio

La citación se produce después de que este juez haya acumulado en una misma investigación las querellas interpuestas por varios sindicatos policiales, aunque unas han sido admitidas a trámite y otras archivadas.

Las admitidas han sido las presentadas por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) y la Unión de Policía Municipal, que hablaban de injurias.

Sin embargo, la querella de la UPM señalaba a Rommy Arce, al cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero y a Malick Gueye por un presuntob delito de incitación al odio contra la Policía. Esta es la querella que queda archivada.

El juez ha considerado que no existe delito de odio pues no concurren los supuestos tipificados en el artículo 510 del código penal, los cuales tienen "carácter taxativo, y son de interpretación restrictiva, no pudiendo atribuirse relevancia penal a las conductas dirigidas contra otros grupos sociales".

Además, señala que no procede admitir la querella contra Monedero ni contra el Partido Comunista e Izquierda Unida (también denunciados) “al no revestir carácter penal las afirmaciones por los mismos realizadas en las redes sociales”. Sin olvidar que "entre estas minorías o grupos vulnerables no cabe encuadrar a la Policía Municipal de Madrid, por lo que dicho cuerpo policial no puede ser sujeto pasivo del delito mencionado".