El Congreso estrecha el cerco sobre la Comunidad de Madrid y el entorno de Isabel Díaz Ayuso. La comisión de las mascarillas en la Cámara Baja, fruto de un acuerdo suscrito por todo el bloque de la investidura, aprobó el martes la lista de 134 comparecientes, así como las preceptivas solicitudes de información requeridas a las diferentes administraciones. Entre estas últimas figura el requerimiento de los informes sobre la investigación interna que el Partido Popular, con Pablo Casado a la cabeza, realizó sobre Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta del Ejecutivo madrileño, en relación con las “comisiones que este hubiera cobrado” por la venta de material sanitario a la empresa Priviet Sportiv, S.L.

En diciembre de 2021, enmarcado en la guerra interna entre Génova y la Puerta del Sol, Pablo Casado, entonces líder del Partido Popular, ordenó una investigación interna ante el contrato del Gobierno madrileño con una empresa en la que figuraba el hermano de la presidenta regional y cuyo objeto era la compra de mascarillas en plena crisis del coronavirus. El propietario de la sociedad en cuestión, Priviet Sportive, S.L., mantenía una estrecha relación de amistad con la familia de Ayuso. El Ejecutivo regional adjudicó el contrato por un montante de 1.500.000 euros.

A raíz de estas informaciones, Casado actuó para amortiguar el movimiento tectónico que ya se resentía en la dirección nacional del PP. El líder de la oposición urdió una trama de espionaje al entorno de la baronesa madrileña, encabezada por colaboradores estrechos del jefe conservador en el Ayuntamiento de Madrid. La cúpula popular confirmó sin tapujos las pesquisas internas, que arrancaron en octubre de 2021 para descifrar si existieron irregularidades en la adjudicación del contrato por 1,5 millones de euros a la empresa de un conocido amigo de su hermano.

Bajo la lupa de la comisión

Tres años después, aquella investigación vuelve a tener vigencia. Fruto del acuerdo que el PSOE y sus aliados parlamentarios habituales suscribieron este martes, la comisión requerirá al Partido Popular toda la “documentación e informes” recabados durante ese periodo de averiguaciones. Archivos que Génova deberá facilitar al Congreso de los Diputados, según lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de la Cámara. En este apartado, sin embargo, no se precisa “obligatoriedad” de la parte requerida, lo cual da pie a cierto debate entre las diferentes formaciones parlamentarias.

Por su parte, las comparecencias -el primer gran leitmotiv de las comisiones- solicitadas por la Cámara constituyen una “obligación” que pesa sobre “los españoles y los extranjeros residentes en España” para responder a la citación de la comisión de investigación. Es decir, los 134 nombres que figuran en la lista aprobada por la mesa “están obligados a comparecer personalmente para informar a requerimiento de las Comisiones de investigación nombradas por las Cámaras Legislativas”. Así lo establece la Ley Orgánica 5/1984 del 24 de mayo en el primer epígrafe de su artículo 1, quedando “salvaguardados” todos los “derechos constitucionales” de los ciudadanos que declaren.

Habida cuenta de esta cuestión, ¿ocurre lo mismo con las solicitudes de información? He aquí el “segundo gran instrumento de trabajo” de todas las comisiones y sobre el que se cimentan las comparecencias. Si bien algunas fuentes consultadas apuntaban a que no era necesario responder al requerimiento de documentación, en virtud del Reglamento de la Cámara, reforzado a su vez por el Real Decreto Ley 5/1994 de 29 de abril, se desprende una visión diametralmente opuesta. Fuentes parlamentarias precisan que es “obligatorio” facilitar los informes que reclame la comisión, salvo en casos que transgredan la Seguridad Nacional y otras excepciones, como escenarios procesales bajo el imperio del secreto de sumario.

Gran parte de la investigación gira en torno “al contenido de la documentación solicitada y aportada”. De ahí que entre en juego el Real Decreto Ley 5/1994, que regula “la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento” de las Comisiones Parlamentarias de Investigación. Este texto precisa que “se deberá proporcionar cuantos datos, informes, antecedentes o documentos le sean requeridos”:  

“La Administración Tributaria y las entidades de crédito, entidades aseguradoras, sociedades o agencias de valores, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, establecimientos financieros de crédito y, en general, cualesquiera entidades financieras, deberán proporcionar cuantos datos, informes, antecedentes o documentos les sean requeridos por las Comisiones Parlamentarias de Investigación a que se refiere el artículo 76 de la Constitución siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que se refieran a personas que desempeñen o hubieren desempeñado, por elección o nombramiento, su actividad como altos cargos o equivalentes en todas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y Presidentes y Directores ejecutivos o equivalentes de los organismos y empresas de ellas dependientes y de las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de las restantes entidades de Derecho Público o estén vinculadas a las mismas por constituir con ellas una unidad de decisión.

b) Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos.

c) Que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes o documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas”.

Por lo tanto, podría concluirse que el Partido Popular, en este caso y extrapolándolo al resto de solicitudes, está obligado a aportar toda la documentación que tenga en posesión acerca de la investigación interna sobre la presidenta de la Comunidad de Madrid, su hermano y su entorno, en el marco de la adjudicación del contrato por la vía de urgencia a la sociedad Priviet Sportive, S.L.

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