Las recientes elecciones generales han marcado un nuevo tiempo en el que el llamado bipartidismo imperfecto, hegemonizado por el PSOE y el PP, ha dado paso a un sistema más complejo con cuatro partidos relevantes (los anteriores, más Podemos y Ciudadanos), junto con los partidos nacionalistas tradicionales. Los españoles han querido, así, que los partidos integrantes del nuevo sistema lleguen a acuerdos entre si, pues ninguno de ellos puede, aisladamente, determinar la gobernabilidad, siendo incluso dudoso que ésta pueda alcanzarse mediante el acuerdo de tres o más partidos.

En esta situación, Podemos ha establecido cinco “líneas rojas” para alcanzar tal acuerdo. Se trata de valorar el alcance constitucional de esas cinco líneas rojas con el fin de apreciar si con ese establecimiento se busca propiciar el consenso de gobernabilidad o, por el contrario, obstaculizarlo e, incluso, impedirlo, quedando el país abocado a unas nuevas elecciones generales en la próxima primavera.

Se trata, pues, de examinar si el contenido de esas líneas rojas precisa de la reforma de nuestra Constitución. Debe recordarse que ésta prevé dos modalidades para su reforma (arts. 166 a 169): la que supone su “revisión total o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II” (art. 168), o la que se refiera al resto de los preceptos (art. 167). Para el primer caso, es exigible la mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado), la disolución inmediata de las Cortes y que las nuevas Cámaras ratifiquen la decisión reformadora y aprueben por igual mayoría en cada Cámara el nuevo texto propuesto para, posteriormente, someterlo a referéndum (art. 168). En el segundo caso, se requiere una mayoría menos cualificada, tres quintos de cada Cámara o, en su defecto, mayoría de dos tercios del Congreso (art. 167). Examinemos ahora las cinco “líneas rojas” de Podemos para apreciar su impacto en la Constitución vigente.

El análisis de las "líneas rojas"

1.- La primera “línea roja” es inconcreta: contempla, simplemente, la reforma de la Constitución. Por tanto, según sea el contenido que Podemos otorgue a esa reforma, estaremos en uno de los supuestos señalados y con la exigencia de las correspondientes mayorías especificadas antes.

2.- La segunda “línea roja” es que se “blinden en la Constitución” los llamados “derechos sociales” (por ejemplo, el derecho a la salud, art. 43, el derecho a la vivienda, art. 47, o cualquier otro de los previstos en los arts. 30 a 52 del texto constitucional. Puesto que estos derechos son ahora solo mandatos al legislador competente (del Estado o de las Comunidades Autónomas) para que éste los regule, y se trata de “blindarlos”, es decir, de incluirlos junto con los derechos establecidos en los arts. 15 a 29 (que tienen, éstos sí, normatividad directa), es claro que se trata de un supuesto de reforma constitucional que exige la mayoría reforzada del art. 168 antes examinada. El profesor Rubio Llorente ('Proceso constituyente, clamor popular y otros desvaríos', en 'Ahora', del 11-17 de diciembre de 2015) ya ha señalado la “consecuencia preocupante” de este tipo de propuestas. Pero en todo caso, a nuestros efectos, basta decir que para tal logro es necesaria la modalidad más estricta de reforma constitucional.

3.- La tercera “línea roja” es la reforma de la Ley Electoral. Puesto que el Programa Electoral de Podemos (apartado 228) contempla que la Provincia deje de ser “circunscripción electoral”, es claro que ello exigiría, al menos, la modificación de los arts. 68 y 69 de la Constitución con las mayorías menos reforzadas (art. 167, antes indicado). Lo mismo ocurre con el “referéndum reprobatorio” del Presidente del Gobierno, figura ajena a nuestro ordenamiento constitucional de democracia representativa.

4.- or último, la exigencia de un referéndum en Cataluña, cuyo alcance no determina Podemos, cabe señalar que, de ser no vinculante, solo podría establecerlo el Estado, lo cual sería presumiblemente frustrante para la ciudadanía catalana, y que, en caso de pretender que fuera vinculante, exigiría la reforma constitucional de procedimiento reforzado (art. 168), toda vez que el ejercicio del poder soberano “reside en el pueblo español” (art. 1.2 de la Constitución). Sobre todo esto ha ilustrado también con gran brillantez el profesor Rubio Llorente ('Un referéndum para Cataluña' y 'Un referéndum que nadie quiere', 'El País' 8 de octubre de 2012 y 11 de febrero de 2013).

Podemos, con solo 69 diputados, muy lejos por tanto de la mayoría exigida, pretenda imponer sus pretensiones






Así las cosas, llama la atención que Podemos, con solo 69 diputados, muy lejos por tanto de la mayoría exigida tanto para la reforma constitucional más leve (210 diputados) como para la reforma más reforzada (233 diputados), pretenda imponer sus pretensiones (las anuncia como “líneas rojas”) a los partidos con los que haya de negociar la investidura. Con ello parece ignorar la opinión expresada por los ciudadanos en las recientes elecciones, que han pedido a los partidos de modo inequívoco, al fragmentar su voto, que se pongan de acuerdo en las reformas que se hayan de acometer. Es también claro que tales reformas habrían de hacerse, tras ese acuerdo, respetando la legalidad vigente, a no ser que la pretensión de Pablo Iglesias de “alcanzar el cielo” suponga, precisamente, huir de nuestra legalidad terrena para transgredirla.

Pues bien, nuestra legalidad vigente exige que para reformar la Constitución no solo se sumen los escaños en el Congreso del PSOE (90), Podemos (69) e IU (2), que suman 161, sino que hace necesario consensuar dicha reforma necesariamente con el PP, pues los 40 escaños de Ciudadanos tampoco alcanzan ni siquiera para la reforma menos exigente. Aparte de la obvia consideración de que el PP, partido más votado, no puede quedar fuera del consenso para la reforma constitucional. En suma, que se abre un proceso arduo cuya culminación no será fácil que se alcance para todas esas líneas rojas en un tiempo inferior a cuatro años (arts. 167 y 168 de la C.E.), por lo que deberían esperar ese tiempo para implementarse.

O, tal vez, la pretensión de Podemos solo esconda otro propósito que no se declara: impedir un acuerdo de gobernabilidad y propiciar nuevas elecciones. Así, Podemos pensaría que podría succionar buena parte de los más de 800.000 votos de Izquierda Unida, además de los que pudiera atraer del PSOE. Estaríamos, pues, ante un canto de las sirenas entonado por Podemos dirigido a sus potenciales votantes y no ante un afán responsable de propiciar las reformas que este país necesita.

Si a este planteamiento unimos su alianza con partidos nacionalistas e independentistas atraídos por lo que conllevaría el referéndum en Cataluña, nos encontraríamos ante un evidente riesgo de “balcanización” de nuestro país y ante escenarios que nos acercarían a repetir nuestra triste historia constitucional, que creíamos superada con la Constitución de 1978. Deberíamos aprender del acuerdo que propició su aprobación y repetirlo para su reforma, de modo que esta última se derive del diálogo y el acuerdo de una mayoría muy amplia de formaciones políticas, para así lograr después un voto masivo de los ciudadanos en referéndum.

*Armando Salvador Sancho. Funcionario jubilado y ex letrado del Tribunal Constitucional.