El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado los servicios mínimos impuestos por el Gobierno de Alberto Núñez de Feijóo durante la huelga feminista del pasado 8 de marzo en varios organismos e instituciones de la Administración autonómica. Entre los que destacan la Corporación Radio Televisión de Galicia, el servicio de Emergencias 112 y el propio departamento de Presidencia del Gobierno autonómico.

De esta manera, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CCOO), que consideraron aquellos servicios mínimos como en realidad abusivos y contrarios a los derechos fundamentales; que, además, tenían como objeto boicotear los paros convocados en Galicia y en toda España por asociaciones feministas y organizaciones sociales y que apoyaron buena parte de los partidos políticos y casi todos los sindicatos. La sentencia también ha condenado a la Xunta a abonar las costas judiciales.

Tan solo 24 horas antes de la manifestación, la vicepresidenta de la Xunta emitió un decreto que fijaba los servicios mínimos en una veintena de departamentos del Ejecutivo autonómico. Los sindicatos tomaron la decisión de denunciarlos por considerarlos fuera de lugar, y el TSJG ha determinado que tienen razón en varios puntos mediante una sentencia de treinta paginas en la que considera que el Gobierno de Feijóo vulneró el derecho fundamental a la huelga de cientos de trabajadores.

Los jueces consideran que la Xunta hizo “abuso de su posición como autoridad gubernativa” al haber retrasado gasta el último minuto la publicación de una orden de servicios mínimos que estaba en lista desde hacía varios días, restringiendo injustificadamente el plazo del que dispusieron los sindicatos para impugnarla y logrando que se ejecutaran los servicios mínimos que finalmente han sido declarados ilegales. Dicha orden estaba firmada por el propio Feijóo.

En la CRTVG los servicios mínimos recogían a 152 personas, una cifra justificada por la vicepresidenta de la Xunta diciendo que así no se interrumpirían las emisiones de radio y televisión públicas. El Tribunal ha rechazado esta posición y señala que “no resulta admisible que en un día de huelga que en su conjunto abarca las 24 horas, la Administración pretenda emitir los programas informativos de forma integra en su horario habitual”.

En cuanto al servicio de Emergencias 112, la Xunta estableció el 100% de los servicios mínimos, que también son considerados desproporcionados por los jueces. “Una jornada de huelga no puede convertirse precisamente en la justificación de ese 100%”.

La sentencia del Tribunal también anula los servicios mínimos decretados en la presidencia de la Xunta, donde se exigió que estuvieran disponibles, por lo menos, un chófer, un secretario o secretaria y un portero que debía estar disponible las 24 horas ya que Feijóo no iba a secundar la huelga. O sea, se consideró esencial tener más plantilla de la que el presidente gallego tiene a su disposición un domingo o un día festivo. Los sindicatos reiteraron ayer sus críticas al Gobierno de Feijóo por haber decretado unos servicios mínimos “abusivos” que tenían por objeto limitar la incidencia de la huelga y por tratar de minimizar su impacto en la opinión publica impidiendo que se interrumpieran las emisiones de las cadenas publicas de radio y televisión.

Margarida Corral, secretaria das Mulleres da CIG, recordó que cuando se presentó la convocatoria de los paros en Galicia se hizo un llamamiento a una huelga de mujeres, por lo que, a menos que hubiera voluntad de boicotearla, no tenía sentido fijar unos servicios máximos abusivos “más aún cuando los trabajadores no estaban llamados a secundarla”. Fuentes de la Consellería de Presidencia aseguraron que el Gobierno de Feijóo “muestra su total respeto a la justicia”, y recordaron que “hay que aclarar que la sentencia es una estimación parcial del recurso que anula sólo una parte de los servicios mínimos”. No aclararon sin embargo si la Xunta tiene previsto impugnar el fallo, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.