Pregones, eucaristías, misas tradicionales, procesiones, besamanos y besapiés, bajadas del ángel, encuentros de la madre y el hijo, juramentos del silencio, salidas penitenciales, meditaciones colectivas y viacrucis. Todos estos actos religiosos, relacionados con el fervor y la tradición cristiana de la Semana Santa —tan histórica e integrada en la usanza española—, cuajan estos días las agendas políticas, que simultáneamente se vacían de contenidos informativos provocando una sequía periodística que contrasta sobremanera con la lluvia, el viento, e incluso la nieve que este año se sufre en las calles.

Las agendas, imágenes, notas de prensa e incluso vídeos de nuestros representantes políticos asistiendo a la infinidad de actos religiosos que se desarrollan en los cuatro confines del país remitidos a los medios de comunicación, sin interés informativo real, chocarían, sin duda, a ojos ajenos —o poco acostumbrados— con el hecho de la aconfesionalidad del Estado que consagra la Constitución Española.

Devoción o profesión

El caso es que, no se sabe si por devoción, por profesión o por ambas, en la Agenda de la Comunicación de la Junta de Castilla y León de estos días el más prolífico es el vicepresidente, Juan García-Gallardo: “El vicepresidente asiste en Bercianos de Aliste a la eucaristía en la iglesia de San Mamés y, posteriormente, a la procesión de las Capas Pardas”, reza —y nunca mejor dicho—. Y prosigue: “El vicepresidente asiste a la Bajada del Ángel de Aranda de Duero y, posteriormente, a la Procesión del Cristo Resucitado”.

También el presidente castellanoleonés, Alfonso Fernández Mañueco, “asiste al acto previo a la salida de la Real Cofradía del Cristo Yacente de la Misericordia y de la Agonía Redentora en Salamanca” y a la “meditación colectiva de las últimas Siete Palabras de Cristo en la Cruz que celebra la Hermandad del Cristo del Amor y de la Paz en la iglesia de San Juan de Sahagún”.

Lógicamente, no son los únicos. Numerosos otros cargos políticos, en toda la geografía nacional, convocan a la prensa para esas fotografías, raramente acompañadas de palabras y que en los últimos tiempos ocupan bastante menos espacio en los medios de comunicación que en las propias redes sociales de los interesados o las cuentas institucionales que manejan sus equipos, que deberían ser aconfesionales, como el Estado.

¿Estado aconfesional o laico?

No puede pasarse por alto que nuestra Carta Magna, tal y como se publicó y se mantiene vigente en el Boletín Oficial del Estado 311 de 29/12/1978, en su artículo 16, recoge la “libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”, y subraya que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, si bien añade que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. 

Más allá fue el catedrático de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado Eduardo Molano en su publicación titulada “La laicidad del Estado en la Constitución Española”, recogida en los Anuarios de Derecho de la Biblioteca Jurídica del BOE, cuando comienza afirmando que “después de más de siglo y medio en el que las diversas Constituciones españolas, con escasas excepciones —las de 1868 y 1931— han proclamado de un modo u otro la confesionalidad del Estado, la Constitución de 1978 actualmente vigente parece abandonar esa confesionalidad y asumir un planteamiento de sus relaciones con el orden religioso basado en la laicidad”.

“Confusión institucional”

Este estudioso subraya en ese mismo artículo, que “es evidente que un Estado democrático que propugna como valores supremos, entre otros, la libertad y la igualdad, por su propia naturaleza no es confesional [...] , sino ‘naturalmente’ un Estado laico, no confesional”.

El Estado español es laico”, concluye, “por su propia estructura y por las funciones que debe cumplir según la Constitución”, y añade que “la actitud de los poderes públicos ante el factor religioso no puede estar inspirada en la arbitrariedad, ni mucho menos en el sectarismo, sino orientada por el servicio a los valores superiores que se propugnan para nuestro ordenamiento jurídico: al garantizar la libertad e igualdad en materia religiosa sólo puede basarse en principios de justicia”.

Molano —jurista, pero también sacerdote e incardinado en la Prelatura personal del Opus Dei— cita “los precedentes históricos y la realidad social española” como causa de que la Constitución se refiera de forma individual a la Iglesia Católica y en general al resto de confesiones religiosas, pero insiste en que ello no es constitutivo de “privilegios” para esta confesión con respecto al resto.

Finalmente, añade que “las confesiones deben permanecer siempre en el ámbito de la sociedad y desarrollar sus funciones y actividades dentro siempre de ese ámbito”, sin que puedan ser “absorbidas por el Estado” mediante una “confusión institucional” que, en su opinión, “dañaría la autonomía e independencia del Estado o la autonomía e independencia de las confesiones”.

Síguenos en Whatsapp y recibe las noticias destacadas y las historias más interesantes.