La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado este viernes los recursos interpuestos por Enrique López López, del PSOE, contra las ruedas de prensa del Gobierno de la Comunidad de Madrid entre el 5 de abril y el 3 de mayo por haber “vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG”, semanas antes del comienzo de la campaña electoral ante el 28 de mayo.

Es así como los socialistas han señalado a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso; el Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio y el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López por hacer reiteradas manifestaciones y alusiones “a realizaciones y logros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la par que apreciaciones valorativas que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por adversarios políticos, lo cual comporta connotaciones electoralistas y quebrante el principio de neutralidad institucional”, el cual se rige en el artículo 103.1 de la Constitución.

En el texto que ha emitido la JEC se señala paso por paso las continuadas referencias que el PSOE ha alegado para señalar las manifestaciones electoralistas del PP de Ayuso semanas antes de la convocatoria oficial de la campaña electoral.

Infracciones por parte de Ossorio

Para comenzar, se apunta a las declaraciones de Ossorio el pasado 5 de abril con una diferencia notable: no se aprecia vulneración del artículo 50.2 en sus declaraciones ante medios sobre las deducciones y otros beneficios para las familias numerosas ni en la polémica que afectó al Colegio Mayor Elías Ahuja por los cánticos machistas; no obstante, sí que se aprecia infracción cuando el consejero se refirió a los datos de afiliación y empleo en Madrid, donde empleo “afirmaciones elogiosas” para con la gestión en la región.

En relación con la rueda de prensa del 12 de abril, también por parte de Ossorio, también se estima parcialmente el recurso socialista por afirmaciones en materia sanitaria y de vivienda. He aquí un ejemplo: “Hemos sabido hace poco los datos del Ministerio de Sanidad sobre listas de espera también en Atención Primaria y en especialidades y hemos visto que Madrid es la mejor de todas las comunidades autónomas”.

La JEC señala que en algunos de estos casos las afirmaciones “aluden a logros y realizaciones e implican elogio de la gestión realizada por el gobierno” regional, con “apreciaciones valorativas que descalifican a formaciones adversarias”. Por otra parte, sostienen que debe consignarse que, a su juicio, “están huérfanas de todo fundamento probatorio las sospechas que se suscitan en el escrito de denuncia”.

Posteriormente, en la comparecencia del 19 de abril, se hace mención al anuncio de la Ley de Vivienda que realizó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: “Me preocupa que el señor Sánchez lleva cinco años de presidente del Gobierno y entonces en esta materia no ha hecho nada, o muy poco”, criticó Ossorio. “Al ser efectuadas en el curso de un acto público, tales manifestaciones vulneran la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG”, insisten.

Vulneraciones de Enrique López

A renglón seguido, en cuanto a las declaraciones del consejero de Presidencia, Justicia e Interior del 26 de abril, la JEC desestima el recurso interpuesto por el propio afectado por vulnerar el mismo artículo, también con el telón de fondo de la Ley de Vivienda: “Lecciones sobre vivienda pública y de acceso y promoción a la vivienda pública y lo que se refiere a la accesibilidad, a la Comunidad de Madrid se le pueden dar muy pocos ejemplos”, defendió López.

La JEC concluye, e insiste, en que este tipo de apreciaciones de corte electoralista “podría resultar legítima en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”. No obstante, la Junta también señala que, debido a las circunstancias, “no procede la adopción de ninguna otra medida adicional”, salvo el aviso a los señalados de que deben respetar el principio de neutralidad institucional.

De este modo, el Consejero de Presidencia deberá adoptar las medidas necesarias para retirar de las páginas institucionales de la Comunidad de Madrid “las referencias a manifestaciones con connotación electoralista hasta la finalización del presente proceso electoral”. A la par, se entiende que el recurso del PSOE queda desestimado en lo que concierne a la solicitud de incoación de expediente sancionador.