La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha justificado este miércoles la posibilidad de parar la actividad en las empresas si existe riesgo de contagio por coronavirus, señalando que se trata de una medida guiada por "un único propósito", el de "la prevención de la salud", y que "para una democracia este es el bien principal".

"Los demás bienes están sujetos a lo principal, que es controlar los riesgos, que no existan contagios y actuar como estamos haciendo", ha explicado ante los medios de comunicación, que le han preguntado por la guía de actuación lanzada por su departamento con recomendaciones sobre cómo actuar ante el brote de coronavirus.

El documento recuerda que, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ante una posible exposición a un riesgo grave e inminente, las empresas deben informar lo antes posible y adoptar medidas necesarias para interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En este sentido, la guía señala que los propios trabajadores, a través de su representación unitaria o los delegados de prevención, pueden acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio, una posibilidad que ha corroborado Díaz en su declaración. "Pueden tanto la parte empresarial como los propios trabajadores", ha dicho la ministra, recordando también que "hay tipos penales que abordan esta situación en caso de incumplimiento".

La titular de Trabajo ha querido dejar claro que lo dispuesto en la guía no hace más que recoger lo establecido en la propia legislación laboral y que su propósito con este documento es "dar absoluta tranquilidad a los trabajadores" y facilitar "todos los canales para prever las situaciones que pudieran darse".

"El Gobierno, con el ministro de Sanidad (Salvador Illa) a la cabeza, está actuando correctamente y, por tanto, no aceleremos riesgos que, a día de hoy, parece que no existen", ha apostillado la ministra, que ha señalado el posible paro de la actividad como "quizás" la medida "más extrema" y que, antes de llegar a ella, "hay otras muchas". "Esperemos que no tenga que llegar a aplicarse", ha dicho.

Trabajo se salta el diálogo social y no consulta a empresarios y sindicatos

Empresarios y sindicatos se han encontrado directamente en los medios de comunciación las recomendaciones del Ministerio de Trabajo.

UGT ha solicitado a Díaz que convoque una reunión, en el marco del diálogo social, ante el contexto y las incertidumbres que se están generando con motivo del coronavirus, en el entorno del trabajo y de la vida de las personas en su relación laboral.

El sindicato, en la carta que firman Cristina Antoñanzas, vicesecretaria General de UGT, y Gonzalo Pino, Secretario de Política Sindical, resalta que es importante que los agentes sociales contribuyan a orientar las medidas centrales para disminuir la inseguridad que se pueda generar en el mercado de trabajo.

El sindicato, hasta que se produzca la convocatoria va a realizar un seguimiento exhaustivo de las iniciativas que se presenten por parte de las empresas, asegura que es preciso tomar medidas consensuadas con organizaciones empresariales y sindicales para que las personas trabajadoras no se vean perjudicadas en su salud, estabilidad en el empleo, ni en sus condiciones de trabajo.

Y en este sentido, UGT considera:

  • La percepción por incapacidad temporal (IT) por sí sola no puede ser la respuesta ante cualquier supuesto de asilamiento por prevención de contagio de las personas trabajadoras. Y no puede serlo en situaciones como la más reciente de aislamiento y continuidad en el trabajo que se ha producido en el complejo hotelero de las Islas Canarias. En el caso de que sea la IT la respuesta adecuada, sería necesaria su consideración como derivada de contingencia profesional en una parte importante de los supuestos vinculados a la actividad laboral.
     
  • Es imprescindible la constitución de un fondo de ayuda extraordinario ante las situaciones de crisis que pueden plantearse bien por la falta de abastecimientos o bien por los supuestos derivados de medidas sanitarias excepcionales. Esta situación es excepcional y seguramente transitoria y requiere medidas excepcionales que hagan frente a una amenaza a la estabilidad de las empresas y los derechos de las personas trabajadoras.
     
  • Avalar que el tiempo que la persona trabajadora permanezca en situación de suspensión del contrato laboral por cualquier razón derivada de esta situación extraordinaria no supone merma alguna de sus derechos por la reducción de su periodo de carencia para la obtención de una prestación posterior.