El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del magistrado intruacto del Procés, Pablo Llarena, de procesar al expresident de Cataluña, Carles Puigdemont, por delitos de desobediencia y malversación en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma del delito de sedición, por el que se investigaba en un principio al exdirigente independentista. La Sala ha desestimado, por tanto, los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox.

El Tribunal, compuesto en esta Sala del Tribunal Supremo por los Magistrados Vicente Magro, que ha sido el presidente y ponente de la resolución, Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el instructor, el magistrado Pablo Llarena. Y de la misma manera ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa en cuanto confirma la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la última reforma del Código Penal aprobada esta legislatura en el Congreso de los Diputados.

Se apunta por el Tribunal Supremo que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en la nueva redacción de la ley a través del artículo 557 del Código Penal. Son distintos los elementos de ambos tipos penales, afirman los magistrados. "El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia del art. 410 CP. Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia".

Pero es que, además, se incide en que esto mismo ha sido ya resuelto por auto del Tribunal de enjuiciamiento 20107/2023 de 13 Febrero de 2023, respecto a los ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición.

La Sala de apelación del Tribunal Supremo también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito.  Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la LO 14/2022. Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del Supremo. Y se añade que: “La reforma de la LO 14/2022 no “desdibuja” el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del artículo 432 CP, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el art. 433 Código Penal o el artículo 432 bis como ya expone el Tribunal de enjuiciamiento en su auto de 13 de Febrero de 2023.”