Uno de los supuestos contemplados para declarar el estado de alarma en España es una pandemia como han declarado al coronavirus.

El estado de alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática y está regulado por la Constitución Española.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decretado, en la rueda de prensa de este viernes, el estado de alarma. Por su parte, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital han activado este viernes el Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAM). El objetivo de esta decisión es dar respuesta de manera cooridnada y eficiente a la crisis del coronavirus tanto en materia de seguridad como de protección civil.

La activación del PLATERCAM supone poner al servicio de la autoridad sanitaria todos los recursos operativos y de protección y cumplir con las órdenes decretadas por dicha autoridad. Se evita así la propagación del virus y se refuerzan las medidas de prevención ante cualquier riesgo inminente y extraordinario que ponga en peligro la salud de la población.

En la población catalana de Igualada ya han decretado el confinamiento junto a otras tres poblaciones de alrededor, y a parte, los Mossos trabajan en un cierre global de Cataluña

El artículo 116.2 de la Constitución Española, es al que se acoge el Gobierno para declarar el estado de alarma. Pueden declararlo en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan algunas de las siguientes alteraciones: Por catástrofes como terremotos, inundaciones o incendios. Por una crisis sanitaria -como en este caso- como epidemias o situaciones de contaminación grave. Por una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Procedimiento a llevar a cabo

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días. Este plazo podrá ser prorrogado siempre que se reúna el Congreso de los Diputados y lo autoricen. Serán ellos los que establezcan el alcance y las condiciones durante este tiempo de prórroga.

Estas son las limitaciones de derechos que se pueden dar durante el estado de alarma. Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas  y lugares determinados. Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas o locales de cualquier naturales, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centro de producción afectados.

Precedente en España

No hay que irse muy lejos en la historia de nuestro país para encontrarnos con la implantación del estado de alarma. Fue a finales de 2010, cuando el presidente José Luis Rodríguez Zapatero decretó el estado de alarma en nuestro país por la crisis de los controladores. Se reunió con su Consejo de Ministros ante el caos aeroportuario generado por la negativa a trabajar de los controladores. Con el estado de alarma, los controladores tenían que movilizarse.

Como ya comentó el por entonces vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba “estas movilizaciones suponen que en caso de no acudir a su puesto de trabajo, los controladores estarían incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal militar”.

Este delito significaba penas de prisión de entre dos años y cuatro meses de prisión a seis años, además de la pérdida de empleo.