La llegada de miles de migrantes a Ceuta durante el lunes y el martes ha desembocado en una crisis migratoria sin precedentes para nuestro país. Hasta el momento, 4.800 personas han sido repatriadas a Marruecos, según ha señalado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la sesión de control en el Congreso.

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha asegurado que se continuará con la devolución "por cauces legales" de estas personas, aunque no termina de detallar el protocolo que se está llevando a cabo. 

Entre los migrantes que han sido devueltos a su país de origen no se encuentra ningún menor. ¿Por qué? ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo en una situación de tal complejidad diplomática y humanitaria? 

Existe un disposición adicional sobre la ley mordaza - que reformaba la ley de Extranjería - para el caso concreto de Ceuta y Melilla, según la cual los extranjeros que sean detectados en la frontera tratando de superar los elementos de contención para entrar de manera irregular en España podrán ser rechazados con el fin de impedir dicha entrada.

Así lo detalla el texto, correspondiente a la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

Convenio con Marruecos

Asimismo, hay un convenio con Marruecos que data de 1992 y en el que se ha amparado el Gobierno para llevar a cabo la devolución de las casi 5.000 personas. Sin embargo, este convenio está sujeto a un procedimiento mediante el cual los migrantes repatriados deben ser identificados. Además se debe llevar a cabo un acto administrativo y tener derecho a una asistencia letrada. Así se lo explica a 20minutos el coordinador del Servicio de Orientación Jurídica de Extranjería del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Marcelo Belgrano.

Dicho proceso puede ser efímero o durar hasta 72 horas. Para aquellas personas que intentan entrar de forma irregular, habiendo sido o no expulsadas, no se necesita un expediente de expulsión.

Sin embargo, las personas interceptadas en la frontera pasan a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes deben conducirlas lo más rápido posible a una comisaría para proceder a su identificación. El país de origen está obligado a readmitir a los ciudadanos una vez España lo solicite.

Excepciones a la devolución

Sin embargo, no con todas las personas puede operarse en torno a esta situación. Los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, embarazadas o las personas que hayan sufrido abusos, entre otros, están sujetos a otro acuerdo de protección internacional, si la persona lo formaliza. 

El ejemplo más claro es el de las personas menores de edad. Éstas no pueden ser expulsadas bajo ningún concepto. Si los menores no están acompañadas pasan a disposición de los servicios responsables en materia de protección de menores. 

Unos 2.000 menores han llegado en las últimas horas

De las 8.000 personas totales que han llegado procedentes de Marruecos, 2.000 eran menores de edad. Asimismo, unas 5.000 han sido ya repatriadas. 

Las autoridades marroquíes han cerrado ya las frontera, frenando así el goteo de las últimas horas.