La Agencia de Protección de Datos ha multado a EDA TV, medio dirigido por Javier Negre, al pago de 5.000 euros por la publicación de unas fotografías de la hija del ministro de Transportes, Óscar Puente, cuando era menor de edad. Aquellas publicaciones generaron un sinfín de reacciones y de odio en redes sociales. Incluso dio pie a la especulación de los fans del medio de comunicación, que acusaron al ministro de estar siendo infiel a su mujer consumiendo prostitución con la joven.
“Cazan a Óscar Puente con otra mujer” o “pillado en el MadCool con una mujer que no es la misma con la que se le ha visto antes” eran los titulares escogidos por EDA TV para aquellos reportajes difundidos el pasado 8 de julio de 2023. Además, en la información, que se ha demostrado falsa y capciosa, se utilizaban frases como “ha generado más de una polémica por su comportamiento”, “estuvieron juntos durante todo el evento” y “en compañía de una mujer guapa con cabello oscuro”.
Tras aquellos titulares, el ministro no lo dudó e interpuso una demanda contra EDA TV. Finalmente, la Agencia de Protección de Datos ha resuelto la sanción económica al medio de Javier Negre por vulnerar del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, al haber tratado ilícitamente los datos personales de la menor sin respetar la obligación de que sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, lo que se conoce como principio de “minimización de datos”.
El comunicado de la AEPD es durísimo contra el medio, recordando que el 24 de mayo de este mismo año la noticia y las imagen continuaba disponible en el canal de Telegram de EDA TV. Desde FACUA señalan, además, que, tras hacer una comprobación, el contenido aún está disponible en este portal.
La resolución señala que ni tan siquiera hubiera sido lícita la publicación si hubiera mediado el consentimiento de la afectada, cosa que no ocurrió. Así, indica que “cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento del menor maduro o de sus representantes es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo del daño al interés del menor”.