Los portavoces parlamentarios del PSOE, Unidas Podemos y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) han acordado este lunes por la tarde en una reunión de la ponencia de la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados, finalmente, la reforma del delito de malversación. Con ésta, se suprime el delito de sedición.

La reforma penal del Gobierno de coalición pretendía desde un principio suprimir la sedición, con añadidos como el agravamiento de penas en el caso de ocultación de un cadáver, aunque las enmiendas registradas el pasado viernes ampliaron el objeto de la proposición del ley.

De este modo, se aprovechó para reformar el método de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional -lo que ha acarreado la fuerte oposición del PP y las formaciones de la derecha- para acabar de una vez con el bloqueo que han perpetrado los magistrados conservadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dejando paso así a los seleccionados por el Gobierno de Pedro Sánchez: el exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y la exasesora de Moncloa, Laura Díez.

En cuanto al papel de ERC, el partido catalán propuso modificar el delito de malversación de caudales públicos para rebajar la pena, aunque solo refiriéndose a los casos donde no haya lucro a título personal.

Es así como este martes se debatirá en la Comisión de Justicia, mientras que el jueves se llevará al Congreso de los Diputados, previamente a su tramitación en el Senado.

4 años de cárcel y 6 de inhabilitación por dar al dinero un uso distinto al inicial

A través de una enmienda transaccional, PSOE y ERC -que no ha contado con la firma de la formación morada- también han acordado crear una nueva clase de malversación que condene con 4 años de cárcel y seis de inhabilitación por hacer de los fondos públicos un uso distinto al previsto, así como imponer penas menores a quienes reparen el daño al patrimonio público o hayan colaborado "activa y eficazmente" con la Justicia.

Con este nuevo tipo, se castigará con entre 1 y 4 años de cárcel y entre 2 y 6 años de inhabilitación a "la autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado", "si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado" y, en caso de que no se dé tal daño, serían de 1 a 3 años. 

Proponen a la par que, si el culpable de cualquiera de los nuevos tipos de malversación, ya sea con o sin ánimo de lucro, "hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados".

Delito de enriquecimiento ilícito

En este sentido, también entra en juego otro elemento que los socios de Gobierno impulsaron: un nuevo delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos en aras de “seguir avanzando en la lucha contra la corrupción”.

Tal y como explicó el portavoz socialista, Patxi López, este tipo penal ya existe en otros países del entorno. Hasta el momento, los cargos públicos solo estaban obligados a hacer públicos sus respectivas declaraciones de bienes y rentas, pero no de justificar posibles enriquecimientos patrimoniales.