El pasado viernes, Pablo Casado, visitó La Gomera acompañado por el secretario general, Teodoro García Egea, para reunirse con los presidentes de las cuatro patronales turísticas de Canarias (Ashotel, Feht, Asolan y Asofuer) con el fin de conocer de primera mano las consecuencias de la pandemia sanitaria en el subsector turístico.

Tras su cita, Casado escribió un tuit explicando su propuesta y los cuatro puntos que podrían ser útiler para paliar la crisis del sector derivada de la pandemia: "Ampliar ERTE hasta junio 2021, un año más de carencia en créditos ICO, IVA superreducido, bajada de tasas y exenciones fiscales y corredores seguros y test a cada viajero".

En cuanto a la propuesta del IVA superreducido, cabe destacar que en Canarias no existe IVA. Así se lo ha señalado el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, al Partido Popular, que le ha respondido acusándole de "manipular" y tratando de matizar el error de su presidente: "Hemos presentado “al Gobierno” un plan para el turismo "EN" Canarias, no "DE" Canarias. Dedícate a algo productivo, como aprender a leer correctamente, que en mentir y manipular ya sabemos que destacas. Seguimos, que aquí los domingos también trabajamos".

Tras las palabras del partido conservador, el portavoz de Facua ha tirado de ironía y ha recordado que fue el PP el que subió el IVA: "Los que subieron el IVA nada más volver al Gobierno tras años prometiendo que lo bajarían me dicen que aprenda a leer. Así que tendré que estudiarme el abecedario. A de Amat, B de Bárcenas, C de Cursach...".

El Impuesto General Indirecto Canario

En las Islas Canarias existe un régimen tributario diferente al de la Península. En la región no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario, conocido comúnmente como IGIC. Según la web del software especializado en gestión de pymes Holded, "se trata de un impuesto en cascada, lo que quiere decir que cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor hasta el consumo final. Por lo tanto, es el consumidor final quien debe asumirlo".

"Los empresarios, cuando realizan compras de bienes o servicios para su negocio, tienen que pagar un porcentaje de IGIC (lo que se conoce como el IGIC soportado). Una vez que estos mismos empresarios venden los bienes o servicios a sus clientes, vuelven a aplicar el mismo porcentaje del impuesto (IGIC repercutido). Igual que ocurre en la Península. Los autónomos canarios han de realizar la correspondiente liquidación de IGIC para deducirse el IGIC que han pagado por la compra de bienes y servicios. El cálculo es sencillo. Consiste en restar el IGIC soportado al IGIC repercutido y pagar a la Agencia Tributaria la diferencia", añaden.

El origen de este impuesto especial nace en el siglo XV y se enmarca dentro del contexto jurídico que le dieron los conquistadores españoles a las islas siendo confirmado por Fernando el Católico mediante Real cédula del 23 de febrero de 1510. A lo largo de los años se ha ido perfeccionando y cabe destacar momentos como el Real decreto del 11 de julio de 1852 de Juan Bravo Murillo, la Ley de creación de los Cabildos de 1912 y las Leyes Franquistas de 1937 sobre arbitrios y del 22 de julio de 1972 del primigenio REF.