La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sanción de 96.000 euros impuesta por la Comunidad de Madrid a la promotora Madrid Salvaje AIE, organizadora del festival Brava Madrid, tras una denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción. La resolución judicial avala la actuación de la administración autonómica al considerar acreditada la inclusión de cláusulas abusivas en la edición de 2023 del evento, entre ellas la imposición de pulseras ‘cashless’ como único sistema de pago y el cobro de una comisión por la devolución del saldo no consumido.
Según consta en las actuaciones administrativas, en octubre de 2025 la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, notificó a FACUA la imposición de la multa por la comisión de “dos infracciones administrativas graves”. La primera se refería a la obligatoriedad de utilizar las citadas pulseras electrónicas como “único sistema posible para la adquisición de productos” dentro del recinto. La segunda, a la incorporación en las condiciones generales de contratación de “diversas cláusulas limitativas de los derechos del consumidor”, consideradas contrarias a la normativa de protección de usuarios.
La empresa sancionada interpuso posteriormente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la administración madrileña. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha declarado la caducidad del procedimiento al constatar que la mercantil no formalizó la demanda dentro del plazo legalmente establecido. En consecuencia, el tribunal no entró a analizar el fondo del asunto y la sanción quedó firme por inactividad procesal de la recurrente.
De acuerdo con la comunicación emitida por la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado, la pérdida de la vía judicial implica que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza y que el expediente se encuentra ya en fase de ejecución para proceder al cobro efectivo de la multa.
La Justicia⚖️ confirma la multa de 96.000 euros al Brava Madrid🎶 por las irregularidades denunciadas por FACUA https://t.co/3YnzME3wdG
— FACUA (@FACUA) February 16, 2026
Las actuaciones contra la promotora no se limitan a este expediente. FACUA volvió a denunciar a la organización del Brava Madrid en 2024 por prácticas similares, entre ellas la reiteración del sistema de pago exclusivo mediante pulseras ‘cashless’ y la retención de parte del saldo sobrante. En 2025, la asociación presentó una nueva denuncia por la prohibición de acceder al recinto con alimentos y bebidas adquiridos en el exterior, una restricción que, a juicio de la organización de consumidores, constituye una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, genera un desequilibrio contractual en perjuicio del usuario y vulnera derechos básicos reconocidos por la legislación de consumo.
Asimismo, FACUA ha denunciado este año a la promotora por negarse a reembolsar el importe de las entradas a aquellos asistentes que lo solicitaron después de que el festival modificara su cartel, tras la cancelación de la participación de varios artistas inicialmente anunciados.
En paralelo, la asociación ha obtenido una sentencia favorable en relación con otro de los eventos organizados por la misma empresa, el festival Madrid Salvaje. El fallo judicial ha confirmado el carácter abusivo y la nulidad de las cláusulas que impedían el acceso con comida y bebida del exterior y que establecían el cobro de tres euros por la devolución del saldo no gastado en las pulseras ‘cashless’. Además, el juez ha prohibido expresamente a la promotora reiterar estas prácticas. Esta resolución, no obstante, se encuentra actualmente pendiente de recurso ante la Audiencia Provincial.
En suma, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consolida la vía administrativa emprendida por la Comunidad de Madrid frente a prácticas contractuales consideradas lesivas para los derechos de los consumidores y refuerza el criterio de que la imposición de sistemas de pago exclusivos o de restricciones no justificadas puede constituir infracción grave en el ámbito del consumo.
La firmeza de la sanción de 96.000 euros, unida a los procedimientos aún abiertos y a las resoluciones judiciales ya dictadas en relación con otros eventos de la misma promotora, sitúa el foco en la necesidad de que las empresas organizadoras de espectáculos adapten sus condiciones generales a la normativa vigente y garanticen relaciones contractuales equilibradas, transparentes y respetuosas con los derechos de los asistentes.