El juez Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra el exdiputado y exportavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, por el presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, que habría tenido lugar durante una noche de finales de octubre de 2021.

Según el auto judicial recogido por Europa Press, el magistrado ha concedido un plazo de un día al exdiputado para depositar una fianza de 30.000 euros con el fin de garantizar “las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele”. Asimismo, el instructor ha citado a Errejón el próximo 15 de enero a las 09.30 horas para emplazarle, requerirle y notificarle formalmente el auto de apertura de juicio oral.

El pasado mes de noviembre tuvo lugar el procesamiento del exdirigente tras trece meses de investigación, periodo en el que el juez tomó declaración a Errejón, a Mouliaá, a distintos testigos y a peritos psiquiátricos. Como marco de las diligencias y hechos de investigación, también solicitó a ambas partes que aportaran las conversaciones mantenidas en fechas próximas a la agresión denunciada.

El origen de los hechos denunciados

Según las declaraciones de la actriz, los hechos se habrían producido tras la presentación de un libro de Errejón y después de casi un año de contacto a través de redes sociales. Mouliaá explicó que, al finalizar el acto, ambos fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y que, dado que ella tenía previsto acudir posteriormente a una fiesta en casa de un amigo, lo invitó a acompañarla “por educación”.

Tras la denuncia y las manifestaciones recogidas, el juez consideró que “los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental”.

El retraso en la denuncia no invalida la demanda

El juez señaló, por lo tanto, que ante la ausencia de testigos presenciales y la existencia de testimonios indirectos y pruebas periciales, el principal elemento probatorio es la declaración de Mouliaá, analizada desde la perspectiva de la instrucción y no como una valoración definitiva de culpabilidad.

El magistrado destacó que la actriz no tenía ningún móvil espurio, ni animadversión ni deseo de venganza contra Errejón, “sino más bien todo lo contrario”, y subrayó que su testimonio resulta coherente.

“Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida y bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba”, recalcó.

Carretero aclaró que no se aprecian vaguedades ni contradicciones relevantes en la declaración de la artista, salvo aquellas explicables por el bloqueo emocional y el contexto en el que se produjeron los hechos, cuando Errejón era un importante político.

En este sentido, el juez recordó que el dirigente dimitió posteriormente por conductas inapropiadas con mujeres, si bien Errejón sostuvo que aquel episodio no guardaba relación con el caso de Mouliaá.

“En relación con la persistencia en la incriminación hay que decir que el retraso en la denuncia, según el Tribunal Supremo, es un dato a tener en cuenta, pero que no supone que la denuncia tenga que ser falsa”, aseguró.

Finalmente, en relación con una conversación telefónica en la que Mouliaá expresó a una testigo que dudaba de si los hechos constituían delito, el juez aclaró que ello no excluye su carácter delictivo. “La denunciante no es experta en Derecho ni está obligada a calificar jurídicamente los hechos, sino a exponerlos, como ha hecho”, concluyó.

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