Ir al contenido principal
España

El empresariado aventura una batalla legal frente a la huelga general

Garamendi afirma respetar la motivación de las protestas celebradas por todo el país contra los abusos del mercado inmobiliario, pero anuncia acciones si van más allá al no ser "un conflicto laboral"

Numerosas personas sostienen una pancarta con lema 'Hacia la huelga general' en Madrid, a 3 de octubre de 2026. EP

Numerosas personas sostienen una pancarta con lema 'Hacia la huelga general' en Madrid, a 3 de octubre de 2026. EP

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora

Los colectivos sociales movilizados desde hace una semana contra los abusos del mercado inmobiliario vienen incidiendo en los últimos días en la intención de convocar una huelga general. La protesta masiva que se acordaba este lunes entre CCOO y UGT, cobra fuerza tras haber caído en el Congreso de los Diputados los dos decretos con los que se buscaba regular la tensión del mercado inmobiliario y tras el notable seguimiento de las movilizaciones convocadas en España durante este fin de semana, las cuales han congregado a casi un millón de personas.

En relación a esta huelga general, una de las figuras públicas que más oposición ha mostrado a que tenga lugar ha sido el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi. Según el líder de la patronal, recientemente reelegido tras haber eliminado la limitación de mandatos en esta institución, la convocatoria no encaja “dentro de la legalidad”, ya que, tal y como apuntaba, “no está dentro de un conflicto laboral”. Así, aunque Garamendi afirmaba respetar la motivación de las protestas que han recorrido las calles del país este fin de semana por toda España, adelantaba que actuaría en caso de que se convocara este parón nacional -como ha acabado sucediendo- tras el rechazo a los dos decretos en el Congreso, porque, según decía, eso sería “ilegal”.

Al hilo de ello, los líderes de UGT y CCOO ofrecían su valoración en estos días, mostrándose abiertos al diálogo y el trabajo conjunto.

Pepe Álvarez, representante de UGT, afirmaba que una huelga de este tipo "es fácil de anunciar, registrar y, un poco más complejo, hacerlo". De esta manera, aseguraba que "todo el país no tiene los mismos problemas de vivienda" y que la organizaciones sindicales harán "un debate interno" y también hablarán con el Sindicato de Inquilinas. Por su parte, Unai Sordo, secretario general de CCOO, apuntaba que "hablará con UGT" y otras asociaciones para "organizar las próximas jornadas de movilización y lucha, que se concretarán a lo largo de los próximos días". Sordo apuntaba que las movilizaciones deben "tener una dimensión laboral que fijaremos en los próximos días”.

¿Qué opciones hay para los colectivos de inquilinos?

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga en su artículo 28, aunque también establece que su ejercicio debe garantizar el mantenimiento de aquellos servicios que tengan carácter esencial. El desarrollo de este derecho se encuentra principalmente en el Real Decreto-ley 17/1977, que fija las condiciones y procedimientos que deben seguirse para convocar una huelga.

La normativa establece que la iniciativa debe partir de los sindicatos, los representantes de los trabajadores o los comités de empresa. Una vez acordada la convocatoria, debe comunicarse mediante el correspondiente preaviso, de forma que las administraciones puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos cuando resulte necesario. La cuestión adquiere especial relevancia en el caso del Sindicato de Inquilinas, organización encabezada por Alicia del Río y Valeria Racu y centrada en la defensa del derecho a la vivienda. Entre sus objetivos figura el de "acabar con el negocio de la vivienda" y mejorar las condiciones de vida de quienes tienen dificultades para acceder a un hogar digno.

La propia organización plantea su actividad como una respuesta frente a la situación de los inquilinos y otros colectivos afectados por el mercado de la vivienda, especialmente ante la actuación de grandes propietarios y fondos de inversión. Su ámbito de representación, por tanto, no se corresponde con el de una organización sindical de trabajadores encargada de defender intereses estrictamente laborales frente a los empresarios. Esta diferencia resulta determinante a la hora de valorar si puede promover una huelga general en el sentido jurídico que recoge el artículo 28 de la Constitución y desarrolla el Real Decreto-ley de 1977.

El Sindicato de Inquilinas sí ha recurrido al concepto de "huelga general de alquileres" para referirse a una forma de movilización colectiva de los arrendatarios. La iniciativa plantea, en esencia, que los inquilinos dejen de abonar sus rentas como mecanismo de presión para reclamar cambios en las condiciones de acceso a la vivienda. Sin embargo, esta modalidad de protesta no debe confundirse con una huelga laboral. Mientras la segunda está vinculada al ejercicio de los derechos de los trabajadores y cuenta con un marco jurídico específico, una acción colectiva de inquilinos para suspender el pago de sus alquileres responde a una naturaleza y a unos objetivos diferentes.

El propio Real Decreto-ley 17/1977 establece que una huelga puede considerarse ilegal cuando los motivos que la justifican son ajenos al interés profesional de los trabajadores afectados. De ahí la importancia de determinar con precisión tanto quién convoca la movilización como cuáles son sus objetivos y a qué colectivo representa. Además, la convocatoria debe respetar determinados requisitos formales. Entre ellos se encuentra el preaviso mínimo de cinco días naturales. Cuando la huelga afecta a empresas encargadas de servicios públicos, el periodo se amplía hasta los diez días.