Ya es oficial. Tras la reunión urgente del Consejo de Ministros de este pasado lunes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de generales, rubricado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y sancionado por el Rey Felipe VI. La nueva cita con las urnas será el próximo 23 de julio, como ya adelantó el lunes el jefe del Ejecutivo desde el Palacio de la Moncloa. 

El resultado electoral del 28 de mayo encendió las maquinarias en Ferraz y en Moncloa, que trabajaron sin cesar hasta que, a las 11:00 horas de la mañana del lunes, el jefe del Ejecutivo desfilaba por el patio de la residencia presidencial para lanzar una declaración institucional. Un mensaje que aceleraba el calendario electoral y lo explotaba hasta límites insospechados. Sánchez explicó que, como es habitual, convocaría un Consejo de Ministros para aprobar el Real Decreto, sancionado por Felipe VI, para adelantar los comicios al 23 de julio.

El BOE ya recoge la convocatoria electoral, mediante el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, que abre el calendario y delimita todos los eventos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pues su entrada en vigor es inmediata. De ahí que este mismo 30 de mayo sea la primera fecha clave, coincidiendo con la disolución de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados y Senado-, elegidos el 10 de noviembre de 2019. El Real Decreto cobra su efecto desde las 00:00 horas de este mismo martes, dejando tan solo en activo a los integrantes de las diputaciones permanentes de ambas cámaras. El resto de parlamentarios perderán tanto su sueldo como su fuero.

Recorte del Real Decreto de convocatoria de elecciones. BOE

Los comicios, que como estipula la legislación se celebrarán 54 días después de la entrada en vigor de la normativa, llegarán el 23 de julio de este mismo, después de una campaña que se enmarcará entre los días 7 y 21 del mismo mes. En último término, el Real Decreto también fija el día y la hora que deberán reunirse las Cámaras para celebrar su sesión constitutiva. En este caso, cada diputado y senador tomará posesión de su escaño antes de celebrar una votación que confeccione sendas Mesas el 17 de agosto, a partir de las 10:00 horas.

El Real Decreto establece además el número de diputados a elegir por cada circunscripción: Albacete (4); Alicante (12); Almería (6); Álava (4); Asturias (7); Ávila (3); Badajoz (5); Baleares (8); Barcelona (32); Bizkaia (8); Burgos (4); Cáceres (4); Cádiz (9); Cantabria (5); Castellón (5); Ciudad Real (5); Córdoba (6); A Coruña (8);Cuenca (3); Gipuzkoa (6); Girona (6); Granada (7); Guadalajara (3); Huelva (5); Huesca (3); Jaén (5); León (4); Lleida (4); Lugo (4); Madrid (37); Málaga (11); Murcia (10); Navarra (5); Ourense (4); Palencia (3); Las Palmas (8); Pontevedra (7); La Rioja (4); Salamanca (4); Santa Cruz de Tenerife (7); Segovia (3); Sevilla (12); Soria (2); Tarragona (6); Teruel (3); Toledo (6); Valencia (16); Valladolid (5); Zamora (3); Zaragoza (7); Ceuta (1), y Melilla (1).