La derecha está atada políticamente de pies y manos, arrinconada contra una esquina del Congreso de los Diputados. Sin capacidad para aglutinar una mayoría alternativa siquiera para presentar una moción de censura contra Pedro Sánchez, desde sus altavoces mediáticos reproducen algunas de las maneras para precipitar el final de la legislatura antes de los cuatro años previstos. Métodos inspirados en los episodios más convulsos de la historia reciente del país, como el que propone el articulista del diario católico El Debate – dirigido por el conservador Bieto Rubidio – Ignacio Sánchez Cámara, docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). En una de sus últimas colaboraciones con el digital enumera las vías de escape recubiertas del blindaje constitucional, salvo la última: una llamada clara al Ejército y al rey Felipe VI para dar un golpe de Estado contra el Gobierno progresista.
Ignacio Sánchez Cámara, en su habitual colaboración con el digital, traspasa todas las líneas que ampara la democracia al sugerir la posibilidad de revertir el orden constitucional con un golpe de Estado al Gobierno de Pedro Sánchez. Auspiciándose en el artículo 8 de la Ley Fundamental, el docente y catedrático de Filosofía de la Universidad Rey Juan Carlos aborda el artículo 8 de la Constitución, en cuyo primer punto establece lo siguiente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Para añadir que Felipe VI es el “jefe supremo de las Fuerzas Armadas”, sugiriendo la correlación que “tiene este precepto con la eventual interrupción de la legislatura”. O en otras palabras más llanas, un golpe de Estado.
De esta manera, el articulista intentaba legitimar el levantamiento de las Fuerzas Armadas españolas, auspiciado por el rey, contra el Gobierno de Pedro Sánchez. “Si existen motivos para la alarma, también los hay para la esperanza”, remataba el texto el catedrático de la URJC, que a lo largo del mismo reitera que “ya no admite adjetivos” porque la “podredumbre es sustancial”. Por ello, al margen del golpe de Estado, le salen otras cuatro alternativas para adelantar el final de la legislatura y precipitar la caída de Sánchez.
Otras vías
Para Sánchez Cámara, habría una posibilidad a través de la disolución de las Cámaras y la convocatoria consiguiente de elecciones generales. Sin embargo, tal prerrogativa corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno. “Que asuma sus responsabilidades políticas es algo moral y ontológicamente imposible”, reflexionaba el docente universitario, que automáticamente pasaba a la segunda vía legal. Este segundo camino se inspira en el Libro de Job y los estoicos, por lo que solo queda la opción de esperar “pacientemente” a que llegue el año 2027 y, con él, la convocatoria reglamentaria de unos comicios “liberadores”. “Es una posición muy probable y posible… Lo malo es la dificultad de que España soporte dos años más de inmundicia”, abunda.
Otra de los caminos conduce a la herramienta constitucional de la moción de censura; pero debe contar con el visto bueno de la Cámara Baja. El autor del texto sopesa que es una operación “con riesgos”, aunque no debería “descartarse” a pesar de ellos. “Es constructiva y tiene que proponer un nuevo presidente alternativo. […] Vox ahora insta al PP a que la presente. También podrían presentarlo ellos, ya que tienen experiencia. Creo que después del informe de la UCO, un voto favorable a Sánchez descalificaría a quienes lo emitieran”, subraya.
Por otro lado, al margen de estos tres supuestos y el método del golpe de Estado, vuelve a recurrir a la Constitución. Concretamente al “claro y rotundo” artículo 102, que establece lo siguiente de manera literal:
“1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo”.
“Interesante”, escribe Sánchez Cámara, que no descarta que algún presidente del Constitucional estime tal precepto como “inconstitucional”, pero sostiene que “queda clara la responsabilidad criminal del presidente” y, en caso de ser condenado, “estaría obligado a abandonar el cargo”. “A menos que algún presidente del Constitucional estime que es constitucional que un delincuente presida el Gobierno de la Nación”, remata.