El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la nueva Ley del Derecho de Defensa, que facilita el acceso a la Justicia para los ciudadanos e incluye, entre otras medidas, el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales.

Aprobada por el Senado el 30 de octubre, la ley fue ratificada en un pleno que se suspendió debido a la tragedia de la dana. El texto fue aprobado tal como lo remitió el Congreso, sin incorporar las enmiendas propuestas por el PP en la Comisión de Justicia, que habrían eliminado los aspectos relacionados con las lenguas cooficiales.

La nueva ley establece que, en los procedimientos judiciales ante órganos con competencia en todo el territorio nacional, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se inicien las actuaciones. Además, garantiza el derecho a recibir todas las comunicaciones judiciales en cualquiera de esas lenguas.

En este sentido, el texto señala que si el uso de una lengua, especialmente la materna o una de las cooficiales, favorece el ejercicio del derecho de defensa, los tribunales deberán poner a disposición de los involucrados los mecanismos necesarios para garantizar la interpretación o traducción correspondientes. La ley también prevé la elaboración de una normativa que regule las funciones de los profesionales del turno de oficio en el servicio público de asistencia jurídica gratuita.

Minimizar el impacto de la brecha digital

Otro de los puntos destacados es la incorporación de medidas para que el uso de tecnologías en los procesos judiciales no impida el derecho de los ciudadanos a la información. Esto es especialmente relevante para personas mayores o con discapacidad, ya que se busca evitar que la brecha digital afecte a la efectividad de este derecho.

Además, se reconoce el derecho de los abogados a la conciliación familiar, así como al disfrute de permisos de maternidad y paternidad. Los profesionales de la abogacía podrán solicitar la suspensión de procedimientos judiciales o la reprogramación de actuaciones en casos de fuerza mayor, como el nacimiento de un hijo, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de un familiar cercano o el fallecimiento de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad. También se podrá solicitar la suspensión por accidente, enfermedad que requiera hospitalización o baja médica.

Otro aspecto relevante de la ley es la disposición que rehabilita a los guardias civiles expulsados en las décadas de los 70 y 90 por su activismo sindical, promoviendo el asociacionismo dentro de la institución. La ley pone fin, de este modo, a una anomalía democrática que impedía a la Guardia Civil, aún hoy de naturaleza militar, el derecho de sindicación. La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.

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