Este paso, es el primero, en cualquier caso, para la concesión de la condicional, ya que ahora falta que se defina la Audiencia Nacional en los próximos días. Para esta decisión, que debe tomar el magistrado en funciones de vigilancia penitenciaria, es necesario ahora el informe de los forenses de la Audiencia y el del fiscal.

Pronunciamiento obligatorio de Interior
En principio, la decisión correspondería al juez de vigilancia penitenciaria, José Luis de Castro, pero como éste está de vacaciones la causa ha caído en manos de Santiago Pedraz, en funciones de vigilancia penitenciaria esta semana. Pedraz  solicitó el jueves a Interior el pronunciamiento que se ha producido este viernes, además de que le aportara los últimos informes médicos.

El tercer grado penitenciario que se concedería a Uribetxebarria Bolinaga supone que el preso sólo esté obligado a acudir a la cárcel para dormir por lo que esta medida no va a variar sustancialmente su situación, ya que está ingresado en el Hospital San Sebastián por el cáncer que padece desde 2005 y que le ha producido metástasis.

90% de posibilidades de muerte en el plazo de un año
La decisión del Departamento de Prisiones que dirige Ángel Yuste llega después de que el parte médico del centro sanitario pronosticase que el etarra tiene un 90 por ciento de posibilidades de morir en el plazo de un año dada su enfermedad terminal e irreversible.

Como contamos en otra información de ELPLURAL.COM,  esta esperanza de vida supera holgadamente los parámetros fijados por Interior en el año 2000, durante la Presidencia de Aznar y con Mayor Oreja como ministro de Interior,  para iniciar un proceso de excarcelación.

23 etarras excarcelados por razones de salud
Desde el año 1996 son 23 los presos de la banda terrorista ETA a los que se les ha concedido el tercer grado penitenciario por motivos de salud.

Una vez aprobado el tercer grado, la situación del interno vuelve a depender de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zaballa que en esta ocasión deberá elaborar un propuesta sobre la idoneidad de otorgarle la libertad condicional que supondría su definitivo traslado a casa.