El Gobierno de Pedro Sánchez ha preguntado a la Abogacía General del Estado sobre la inviolabilidad de Juan Carlos I con motivo de las grabaciones de Corinna zu Sayn-Wittgenstein sobre sus presuntos negocios opacos en el extranjero. La ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha consultado a la máxima responsable de los Servicios Jurídicos del Estado sobre la posibilidad de que el rey emérito pudiera ser investigado, según publica el diario El Mundo.

Según precisa dicho periódico, la consulta se realizó de manera informal con el objetivo de obtener más información para comparecer ante los medios de comunicación y no porque el Ejecutivo bajare algún tipo de iniciativa. Se trató de una consulta verbal y no se elaboraron documentos o informes.

La respuesta fue que el rey emérito perdió su inviolabilidad tras abdicar. El artículo 56.3 de la Constitución es cristalino: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”. Pero hay una cuestión determinante: Juan Carlos I ya no está amparado por este precepto constitucional, puesto que perdió la inviolabilidad tras su abdicación. En consecuencia, el rey emérito puede responder ante los tribunales por acciones posteriores a junio de 2014. 

Delgado, ya recordó que Juan Carlos I "tiene aforamiento, pero no inviolabilidad". Eso sí, no entró a valorar si debería abrirse un procedimiento. A la pregunta de si debería ser enjuiciado, Delgado ha señalado que no tenía criterio sobre el tema.

En cualquier caso, de abrirse un procedimiento contra el rey emérito, este sería comandado por el Tribunal Supremo ya que en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio de 2014 se estableció que: "Además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte".