La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, no tendría responsabilidad penal en caso de haber delito en la contratación de los servicios de Priviet Sportive SL, con la ya confirmada intermediación de su hermano, Tomás Díaz Ayuso. Con un matiz: solo la tendría “si alguien la incrimina directamente”. Así lo revela Ignacio Rodríguez de la Riva, profesor de Derecho Administrativo de UDIMA y experto en corrupción en conversación telefónica con ElPlural.com.

El experto avanza que los implicados serían entonces las autoridades o funcionarios que firmaron el contrato por la compra de mascarillas FPP2 y FPP3 por un valor de 1,5 millones de euros, siempre en el caso que se observen indicios de criminalidad. Es decir, “aquellos que hayan adjudicado a la empresa sabiendo que era el hermano de Ayuso”. En este caso, Ayuso no tendría responsabilidad penal, siempre que “no haya indicios de que lo conocía antes o presionó para que se adjudicara esta empresa”, explica.

La presidenta de la Comunidad de Madrid ha reconocido la relación como intermediario de su hermano Tomás con la empresa Priviet Sportive matizando que “es legal”. Este mismo viernes, hace unos minutos, ha desmentido la información procedente de fuentes de Génova, que asegura que su hermano recibió una comisión de 283.000 euros, y ha matizado la información. Tomás Díaz Ayuso habría cobrado 55.850 euros más IVA "como contraprestación, no comisión", según la presidenta.

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"La factura de 30 de junio de 2020 fue por gestiones para la compra de mascarillas en China, vendidas a la Comunidad de Madrid a 5 euros cuando los precios en ese momento llegaban a 10,50 euros", señala en el escrito difundido por Ayuso. En dicho documento, la presidenta madrileña explica que "la factura no es una comisión, sino el cobro de las gestiones realizadas para conseguir material, que es distinto". "Es una contraprestación por su trabajo, no una comisión por intermediación", recalca. 

Las palabras y las cifras de Ayuso no coinciden con lo que dicen desde Génova, que hasta este momento han mantenido la teoría de la comisión de 283.000 euros. En este caso, si se tratara de una comisión, la conducta no sería legal. Y es que, según Rodríguez de la Riva, cobrar una comisión por actuar como intermediario en contratos con el sector público es una práctica ilegal. Habitual en los casos de corrupción, pero ilegal.

¿Qué pasa si se demuestra la conducta ilegal?

En caso de que se demuestre la conducta ilegal en la adjudicación del contrato, a pesar de las últimas declaraciones de Ayuso, la clave está en los 283.000 euros que denuncian fuentes del Partido Popular. En primer lugar, si no se justifica debidamente ese dinero, podría considerarse malversación por caudales públicos, según el experto, un delito penado con hasta seis años de cárcel. En este caso, responden la empresa, Priviet Sportive SL, y las autoridades o funcionarios que han firmado el contrato.

En segundo lugar, si se prueba que el hermano de Ayuso recibió una comisión -ilegal en los contratos públicos- podría haber un delito de fraude, también penado con prisión. No obstante, se consideraría comisión en caso de que “no aparezca el dinero” en las facturas. “Lo normal es que aparezca como trabajos de asesoría y consultoría”, explica el experto en corrupción a ElPlural.com.

En caso de no aparecer el dinero y ser tratado como comisión, los responsables serían Priviet Sportive SL, las autoridades y funcionarios de la Comunidad de Madrid que firmaron el contrato y también la empresa para la que trabaja Tomás Díaz Ayuso como comercial, es decir, no solo él como persona física. El profesor de Derecho Administrativo de la UDIMA asegura que esto es una práctica habitual en casos de corrupción y que la comisión se podría haber pagado en metálico, “ennegreciendo el dinero”. “Es difícil intervenir este dinero porque habitualmente se ennegrece”, explica.

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Pero la lista de delitos no acaba aquí. Para el experto en Derecho Administrativo y contratos públicos, podría desembocar también en delitos como prevaricación y ocultación de capitales, este último en caso de que no aparezca la supuesta comisión de más de 280.000 euros que habría recibido Tomás Díaz Ayuso. Por el momento Ayuso ha admitido una factura de 55.850 euros más IVA como "contraprestación" pero quedarían más de 220.000 euros por explicarse, de ser cierta la información desvelada por Génova. 

En definitiva, una larga lista de delitos relacionados con la corrupción. “Esto pasa habitualmente, es corrupción”, asegura Rodríguez de la Riva, que revela que la corrupción podría suponer el 20% del PIB, según datos de observatorios internacionales. “Es sistémica. Cuanta menos transparencia hay, más corrupción”, lamenta, tras explicar que afecta a todos los partidos políticos y todas las Administraciones Públicas, especialmente a las pequeñas administraciones como ayuntamientos.

“Estamos poniendo el foco en Priviet, pero puede que el foco esté en el hermano de Ayuso”

Por el momento todo son supuestos -y el principio de una guerra entre Ayuso y el Partido Popular- por lo que el experto pide iniciar la investigación lo más pronto posible. Para conocer si existen conductas delictivas, “alguien tendría que denunciar o acudir a la Fiscalía para investigar por qué se eligió esta empresa”, asegura. “No sabemos si la idea salió de un funcionario o de un trabajador. Puede ser que en ese momento nadie hubiera podido suministrar mascarillas y esta empresa sí”, matiza.

El experto en corrupción también llama a investigar también si se han adjudicado otros contratos a Priviet Sportive SL o bien, a Tomás Díaz Ayuso. “Estamos poniendo el foco en Priviet, pero puede que el foco esté en el hermano de Ayuso. Puede ser que fuera el introductor y no la empresa”, matiza Rodríguez de la Riva.

“Los hechos son suficiente graves para que se investiguen”, reclama Rodríguez de la Riva, aunque matiza que está lejos de los casos de corrupción ya conocidos del Partido Popular. “No va a llegar al nivel de Gürtel o Púnica, al menos desde el punto de vista de cuantías económicas”, asegura. Así, llama a los procedimientos de investigación habituales, a través de la Policía Judicial, la Fiscalía Anticorrupción y finalmente en el Juzgado de Instrucción.

¿Son legales los contratos a dedo?

Sí, pero en situaciones de emergencia. Rodríguez de la Riva explica a este medio que adjudicar contratos de emergencia “a dedo” no tiene carácter ilícito, “siempre que la empresa tenga capacidad para ejecutarlo”. Es aquí donde surgen las dudas y hay que centrarse en el objeto social de Priviet Sportive SL.

Para el profesor de Derecho Administrativo, “esta empresa sí tiene capacidad para ejecutar el contrato”, ya que tiene actividad, genera empleo y tiene un objeto social similar por ser una empresa textil. Su actividad principal es la fabricación y exportación de sombreros y tocados para hombres y mujeres -dentro del sector textil- por lo que podría relacionarse con la fabricación de mascarillas.

Sin embargo, “es importante saber si realmente tiene esa actividad o está solo sobre el papel”, considera el experto en corrupción, ya que Priviet Sportive SL también tiene contratos relacionados con la gestión de granjas. Información que sorprende atendiendo a que su objeto social es el sector textil. “Si se descubre la actividad real y no es la textil sería un indicio de que no tendría capacidad de ejecutar el contrato”, avanza Rodríguez de la Riva.

Al contrario de lo que pueda pensarse, los contratos de emergencia en el sector público no son una novedad de la pandemia, sino que funcionan en base a la Ley de Contratos del Estado, aprobada en 1963. No obstante, el experto explica que se utilizan en casos muy puntuales como han sido la pandemia o las crisis climáticas como la borrasca Filomena. Ante esto, Rodríguez de la Riva considera que los contratos de emergencia son necesarios, pero matiza que “tiene que haber un control a posteriori”, en aras de evitar casos como este.