Fátima Báñez o ignora las leyes o actúa de mala fe. La ministra de Empleo y Seguridad Social se quiso dar un baño de masas cuando el pasado martes 16 de enero adelantó que el Gobierno, a través del Partido Popular en la Comisión de seguimiento del Pacto de Toledo, había propuesto elegir de forma voluntaria los 25 mejores años para calcular la pensión. Sin embargo, esta ley no solo figura ya en el ordenamiento jurídico español, sino que además, desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (dependiente de la cartera de Báñez) se ha negado calcular la pensión de numerosos ciudadanos en base a los últimos 25 años. Hasta el punto de que los afectados se vieron obligados a recurrir a la vía judicial y ya suman varias sentencias favorables.

La historia arranca en agosto de 2011, con José Luis Rodríguez Zapatero en la Moncloa. Bajo su mandato se aprobó la Ley 27/2011, que entraría en vigor el 1 de enero de 2013. En dicho precepto normativo se modificaba el número de años a partir de los cuales se calculaba la pensión. La anterior normativa fijaba el cálculo en los últimos 15 años, y con la ley de Zapatero, se fijaba de manera gradual tomando como referencia los últimos 300 meses, es decir, los últimos 25 años. De esta manera, se permitiría a los ciudadanos elegir la opción más favorable (15 o 25 años). Esta ley ya debe sonar, puesto que es la que propone ahora Fátima Báñez. Lo llamativo, y que hace que su iniciativa haya sido calificada como “una desfachatez” por algunos colectivos, es que ella no ha respetado la ley vigente y que ahora promulga.

En el artículo 4, punto 4 apartados 2 y 3 de la Ley 27/2011, se posibilita la opción de que una persona pudiera incrementar el periodo de cálculo de las bases de cotización si este le resulta más beneficioso. Se permite, así, que las personas despedidas cuya edad superara los 55 años pudieran elegir para evitar salir perjudicadas, ya que la norma tenía como fin único no dañar a las personas más cercanas a la jubilación, y especialmente, a los que fueron apartados de la vida laboral contrariamente a su voluntad.

Asimismo, en el marco de esta ley existe la denominada disposición final 12ª, cuya redacción se da en el Real Decreto 5/2013 del 15 de marzo. En su artículo 8 se establece que no podrán acogerse a la nueva norma (y por tanto no podrán elegir entre los 15 o los 25 últimos años) aquellas personas “cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y que con posterioridad a esta fecha no vuelvan a quedar incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”.

Báñez, retratada con la ley en la mano

Uno de los colectivos más perjudicados es la Asociación Sintel. Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A, conocida como Sintel, fue una empresa española subsidiaria al 100% del grupo de empresas de Telefónica. En el año 2001 muchos trabajadores fueron despedidos como parte de un ERE. Muchos de ellos tenían más de 50 años y, dada la complicada situación y su edad, no pudieron volver a trabajar, por lo que cotizar en base a los últimos 15 años les perjudicaría. Con la Ley 27/2011 muchos pensaron ver la luz al final del túnel, un atisbo de esperanza, pero no, se toparían con Báñez.

A tenor del ordenamiento jurídico, no se podrá aplicar la Ley 27/2011 a aquellas personas que hayan sido despedidas antes de 1 de abril del 2013 si, tras esa fecha, no vuelven a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Varios integrantes de la Asociación Sintel han demandado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social porque, aún cumpliendo los requisitos, les han negado poder cotizar en base a los últimos 25 años, lo que les perjudica notablemente, ya que ven reducida su pensión entre un 10% y un 30%.

Los litigios han sido llevados a los tribunales y El Plural ha tenido acceso al menos a tres sentencias favorables a los demandantes y que ponen de manifiesto la reticencia de la ministra de Empleo.

De hecho, este diario ha podido confirmar que el pasado 21 de noviembre del 2017 se produjo una reunión entre representantes de la Asociación Sintel y la directora General del INSS, Paula Roch Heredia; el subdirector General de Ordenación y Asistencia Jurídica, Francisco de Miguel Pajuelo; y el subdirector General de Gestión de Prestaciones, César Gómez Garcillán. En dicho encuentro, les expusieron los casos, así como el marco jurídico a aplicar, pero hicieron caso omiso.

El 13 de diciembre del 2017, César Luis Gómez envía una carta a la Asociación Sintel mediante la cual informa que no se les puede aplicar la Ley 27/2011 alegando que tras su despido deberían haber desempeñado alguna actividad laboral. En otras palabras, que estrujando la disposición final 12ª, la inclusión en la Seguridad Social debe ser laboral (no vale con ser desempleado o receptor de subsidios) para que se pueda aplicar. Con esta justificación, Báñez ha perdido ya tres demandas.

"Se está riendo de nosotros"

En declaraciones a El Plural, Hernán Hijosa, de la Asociación Sintel, ha asegurado que le parece un “descaro” y una “desfachatez” la propuesta de la ministra puesto que “o ignora que ya existe o está actuando de mala fe”. Aunque destaca que cabría una tercera posibilidad: “Se está riendo de todos nosotros”. Y es que, pocas semanas después de la reunión con la cúpula de INSS, Báñez hace la propuesta.

La Asociación Sintel ha anunciado a este periódico que interpondrá una demanda colectiva que pretende aglutinar no solo a los trabajadores de Sintel, sino a todos los ciudadanos afectados puesto que “habrá gente que ni conoce esto” y “está siendo víctima sin saberlo”.