La sentencia del Tribunal Supremo sobre Fariña ha aclarado que la serie no ha vulnerado el honor de Laureano Oubiña. La resolución ha estimado los recursos presentados por Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix, responsables de la producción y emisión, y ha revocado la decisión previa de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta había ordenado eliminar una escena del primer capítulo por considerar que afectaba a la intimidad del demandante.

El Alto Tribunal ha determinado que la serie es una obra de ficción inspirada en hechos reales. Ha reiterado que en este tipo de producciones no es exigible una veracidad estricta como la que se aplica al derecho a la información. Además, a explicado que el espectador asume la existencia de licencias dramáticas y entiende que los hechos representados no deben ser interpretados como reales. Un ejemplo incluido en la sentencia es la recreación de escenas que dramatizan episodios vinculados al tráfico de drogas.

Considera que no existe menoscabo al honor de Oubiña

La Sala ha recordado que Oubiña ha sido condenado por delitos graves relacionados con el narcotráfico y que su trayectoria es conocida por el público. Ha señalado que la serie sugiere de manera indirecta una vinculación con el tráfico de cocaína y que esa insinuación no supone un menoscabo relevante de su reputación. La sentencia recoge que no puede considerarse una intromisión ilegítima que la obra utilice su nombre y apellidos cuando las condenas del demandante son hechos constatados.

La escena cuestionada mostraba a los agentes entrando en la vivienda del personaje que representa a Oubiña mientras mantiene relaciones sexuales con su pareja. La Audiencia Provincial había interpretado este fragmento como una intromisión ilegítima en su intimidad. El Supremo, sin embargo, ha concluido que las imágenes son breves, no incluyen desnudos explícitos y están integradas en el relato sin dotarlas de un peso dramático especial. Un ejemplo que menciona la sentencia es la delimitación visual de la secuencia, centrada únicamente en la parte superior del torso de los actores.

La sentencia completa detalla el criterio aplicado

El Pleno de la Sala Civil ha explicado que, cuando una obra de ficción recrea aspectos de la vida privada de una persona identificable, debe realizarse una ponderación que valore si la afectación a la intimidad tiene la gravedad necesaria para limitar la libertad de creación artística. En este caso, ha concluido que las escenas no atribuyen hechos auténticos relativos a la vida sexual del demandante. Ha añadido que el espectador medio entiende que se trata de una recreación dramática y no de episodios reales. Según la resolución, esta circunstancia impide considerar que exista una vulneración de derechos de la personalidad. El Tribunal Supremo ha desestimado por completo la demanda y ha anulado la indemnización que la Audiencia de Pontevedra había reconocido en favor de Laureano Oubiña.

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