No tengo por costumbre opinar sobre el contenido de resoluciones judiciales, menos aún si no son firmes, esto es, si aún son susceptibles de ser modificadas vía recurso. Pero hay veces en que hay que hacerlo, aun partiendo del absoluto respeto a la actuación de los órganos judiciales. Y el caso de la condena a Rubiales por el beso a Jenni Hermoso es uno de ellos. No tanto para enmendar la plana o no a nadie en el sentido jurídico, sino para comentar lo que esta resolución supone, en lo bueno y en lo malo.
Sin duda, hay que empezar diciendo que los árboles no nos deben impedir ver el bosque, y el bosque en este caso es una sentencia condenatoria por un beso no consentido, algo impensable hace un tiempo. Un bosque cuya existencia hay que celebrar, por más que la vegetación no sea tan frondosa como nos gustaría. Y esa es la primera idea que me gustaría dejar clara: esta sentencia es una buena noticia para las víctimas de delitos sexuales.
No obstante, tampoco hay que echar las campanas al vuelo. La condena por agresión es la más leve posible, la cuota de la pena de multa es escasa y la responsabilidad más bien cicatera. Y, desde luego, la absolución por el delito de coacciones ha dejado a más de una hablando sola. Es lo que hay.
Empezando por el final, hay que aclarar que, en principio, solo los miembros del tribunal, que son quienes han presenciado con la debida inmediación la práctica de la prueba, están en condiciones de valorarla. Pero, en este caso, lo que llama la atención es que no se duda de la versión dada por las partes referente a los actos encaminados a “convencer” a la victima y a su entorno de que minimizaran los hechos, sino que se entiende que tales maniobras so atípicas. Y eso es lo que llama la atención, el hecho de que no hayan anidado consecuencia jurídica alguna a este comportamiento, como pedía el Ministerio Fiscal. Ni siquiera en su versión leve.
En cuanto al resto de pronunciamientos, también es llamativo que, entre todas las opciones posibles, el tribunal se haya decantado por la alternativa más nimia, como también lo hay hecho por fijar una cuota de multa -que debe establecerse en relación con la capacidad económica del acusado- más bien escasa, así como que haya obviado toda referencia a inhabilitación.
Pero, con todo, creo que lo más difícil de justificar es la escasísima cifra que se determina como responsabilidad civil, 3000 euros frente a los 50.000 demandados. La responsabilidad civil se determina con base al daño moral sufrido por la víctima, pero no es una cantidad fijada con módulos objetivos, sino que hay que valorar las circunstancias de cada caso. Y en este caso, al obvio dolor que hechos de este calibre causan a quien los padece hay que sumar el plus derivado de la difusión pública, las posibles repercusiones en la vida profesional de la víctima y la evidente exposición pública. Y difícilmente se cubra todo esto con tan exigua cantidad.
No obstante, como decía antes, no podemos perder de vista que la condena es una gran noticia. Por eso hay que seguir animando a las víctimas a que denuncien, y agradecer a Jennifer Hermoso que lo hiciera.
Y, como en las series de mi infancia, permaneceré atenta a las pantallas hasta que llegue la resolución definitiva, una vez resuelvan los recursos. Es lo que toca.