Cuando escribo estas líneas, llevamos más de 15 días desde que se hiciera público el fallo condenatorio para el Fiscal General del Estado, sin que hasta el momento se conociera la sentencia, con todo lo que esto supone. Si bien, antes de que vieran la luz, la sentencia, con sus doscientos folios, acaba de salir.
Como fiscal que soy, no es poca la gente que me pregunta mi opinión al respecto. No suelo opinar, entre otras cosas, porque no sé muy bien qué decir. Porque es un escenario que nunca hubiera imaginado y que, además, escapa a mi capacidad de razonamiento lógico jurídico.
¿Y por qué digo que escapa al razonamiento jurídico? Pues por una razón sencilla. Las sentencias son, en realidad, como un silogismo, formado por una primera parte relativa a los hechos, una segunda parte que expone los fundamentos de Derecho, y un fallo, conclusión de lo anterior. Por tanto, hacerlo al revés sería como empezar la casa por el tejado.
Seguro que, ante esto, habrá quien me diga que no es la primera causa donde se anticipa el fallo y no le faltará razón. En las sentencias de conformidad se anticipa oralmente el fallo, en lo que se ha dado en llamar “sentencia in voce”. Está previsto en la ley para casos como estos, donde no hace falta analizar los hechos ni la prueba porque vienen directamente reconocidos por el acusado que se conforma.
Tampoco es el caso de otras anticipaciones de fallo hechas por el propio Tribunal Supremo, que se han esgrimido como ejemplo, como el caso de los ERES, porque en esos asuntos ya había una sentencia con unos hechos probados que se aceptaban o no. No se trataba de un juicio conocido en primera instancia, como el del Fiscal General, sino en segunda instancia, vía de recurso. De modo que no es un supuesto igual.
¿Decidieron una mayoría de sus Señorías que había que condenar, sin leer los argumentos de la ponente inicial para absolver, o ni siquiera hubo argumentos y se fue directamente a la conclusión? Eso quizás no lo sepamos nunca, pero tanto da. En cualquier caso, hubiera sido cuanto menos prudente esperar a contar a la opinión pública el sentido del fallo hasta que hubieran redactado la sentencia. Porque ¿qué pasaría si los argumentos no convencieran a alguno de los que se pronunciaron a favor de un fallo condenatorio? ¿Podría formular también un voto particular, o esa primera votación sobre el fallo les obliga a estar conformes con los que se diga, sea lo que sea?
Pero pensemos además en la persona afectada, el condenado sin sentencia. La indefensión es evidente porque, ¿cómo plantearse un eventual recurso sin conocer la argumentación? Es, obviamente, imposible.
No obstante, tal vez lo que más me preocupa es la imagen de la justicia que se ofrece a la ciudadanía. Este “empezar la casa por el tejado” puede ofrecer una imagen de que se actúa a la ligera, de que se empieza por la decisión y luego se justifica. Y eso no es así. No puede serlo de ninguna de las maneras.
Ahora ya queda analizar la resolución, aunque no me deja de asombrar la cantidad de “expertos” que ya la están comentando en redes sociales nada más salir publicada. Pero eso ya lo dejaremos para otro momento.