El sábado pasado participé en una tertulia televisiva en la que el Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín hizo una serie de declaraciones que considero deberían ser conocidas por todos. 

José Antonio Martín Pallín ha sido también fiscal en el Tribunal Supremo y es un jurista de reconocido prestigio. Ha sido miembro del Comité de Bioética de España, del Instituto de Estudios Canarios, del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía y la Democracia en Paraguay, en la Asociación Hispano-Alemana de Juristas, colaborador activo en Amnistía Internacional. Ha sido galardonado con distintos premios, y entre otros, el Premio Jurista en 1996 de la Universidad Complutense de Madrid. 

Actualmente Martín Pallín es presidente de la Unión Progresista de Fiscales, ha sido Portavoz de Jueces para la Democracia y vicepresidente del Foro Milicia y Democracia. 

Atiende a los medios de comunicación y en las distintas intervenciones que está teniendo, su manera clara de explicar el funcionamiento de la justicia y las cuestiones del ámbito del Derecho le convierten en un excelente orador. Puede usted aquí ver el vídeo entero relativo a su participación en el programa Preguntas Frecuentes, de la Televisión Pública de Cataluña (TV3). 

Transcribo aquí algunas de las cuestiones más interesantes, que considero deben ser sabidas por el mayor número de personas posible. Ante la enorme cantidad de manipulación que estamos sufriendo por parte de los principales medios de comunicación, es necesario aportar puntos de vista plurales para poder configurar una opinión pública equilibrada y fundamentada en argumentos de profesionales conocedores de las materias. 

Investidura parlamentaria:  "¿Un juez, sin violar el principio de la división de poderes, puede impedir a un parlamentario elegido por el voto popular y por la soberanía popular, puede acudir al parlamento?

Tenemos un precedente en el que el TS Navarra, dijo con arreglo a la división de poderes, y a lo que debe ser una democracia, que un juez no puede impedir a un parlamentario acudir al parlamento a ser votado. Lo que está en juego es si el poder judicial puede invadir el poder legislativo. De lo contrario, sería vulnerar la voluntad de quienes le han votado."

"Está en juego el Estado de Derecho, la división de poderes y la Calidad democrática de nuestro país. Esto me preocupa. El tema de la segregación de un territorio de un Estado, de la UE, es un tema que en el Derecho internacional no se contempla. Pero en el Estado de Derecho hay dos vías de respuesta: y se han utilizado las dos, que son excluyentes. El TC: se publicó una ley de referéndum, de transitoriedad jurídica, que el TC declaró nulas. Estábamos en una vía que está perfectamente encajada en la Constitución. Hay una nota alarmante: es el único TC del mundo que tiene capacidad sancionadora. Hay 3 magistrados del TC que lo han rechazado frontalmente: esto no es labor de un TC. Todo esto era nulo y no tendría efectividad. Pero entra en juego el derecho Penal, que no está para estas cosas. Ha cometido un error monumental al equiparar una conducta que es el voto en un Parlamento, decidiendo con arreglo a su libertad de criterio, la independencia -que después no se llega a declarar formalmente, y quien tenga dudas que vea que al poner en marcha el 155 los propios parlamentarios catalanes acuden a las elecciones, diciendo así que no habían declarado la República-. Al poner en marcha el mecanismo penal, no veo el encaje ni he visto a ningún catedrático que se haya atrevido a decir que esto es un delito de rebelión: es un "contorsionismo judicial" realmente preocupante. Se ha dicho que hay sedición: yo creo que no, pero vamos a discutirlo. Y una serie de delitos colaterales (desobediencia, prevaricación) que no deben entrar en juego cuando se trata de decisiones parlamentarias. Si esto se lo contamos a un inglés se lleva las manos a la cabeza: el Bill of Rights prohibe tajantemente el control de los actos parlamentarios por otra vía que no sea por el propio parlamento. Esto es la cuna del parlamentarismo. Si esto no se sabe, no se tiene cultura democrática o que no importa nada el mundo de valores de la democracia al que está aplicando el Derecho Penal".

Sobre la presentación de Jordi Sánchez a la investidura:

 "Hay un auto, de un juez instructor (procuro olvidar los nombres) que se permite decirle a un Parlamento que (un parlamentario) puede delegar el voto. He sido, Magistrado del Tribunal Supremo y juez instructor de muchas causas y no se me ocurriría decirle a un Parlamento lo que tiene que hacer, no es mi labor porque estaría invadiendo. Del mismo modo que si el Parlamento le dijese al juez que pusiera en libertad a los detenidos, porque estaría invadiendo la separación de poderes. La separación de poderes es la clave de la democracia. Creo que (Jordi Sánchez) debería poder acudir."

Todo esto no hubiera pasado si el Ministerio Fiscal no pone la querella. El Supremo no habría actuado, pues estaba en su sitio. Ha actuado porque el Ministerio Fiscal ha puesto la querella. Si no, no habría actuado. En este caso creo que Maza se equivocó rotundamente; además no es una querella del tipo que nos enseñaron en la Escuela Judicial. Esta querella, que tiene 106 folios, es el "récord Guines" de mi carrera, es un relato que puede, casi, con otros 106 folios, constituir un libro o una novela, pero no es una querella como manda la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Prisión preventiva: 

Por favor que se lean el artículo 503 de la LEC. Se puso en principio para los autores de delitos violentos, porque podían constituir un peligro de reincidencia (un violador, un psicópata -personas que si se las ponía en libertad podía haber algún peligro de reiteración delictiva-). Que me expliquen, y que expliquen a los suizos (que acaban de decir que no piensan dar la extradición porque estamos ante delitos políticos, lo ha dicho el Representante de la Oficina de Justicia Federal de Suiza) que una opinión política es una reiteración delictiva. No puedo entender que, en una democracia, una opinión política, sea la que sea, pueda ser una reiteración delictiva.

El concepto de violencia:

El concepto de violencia está muy claro. Tenemos pocas sentencias para hacer jurisprudencia, pero una del 83, que es el recurso de casación respecto de la condena del Tribunal Militar para Armada, Milans del Boch y Tejero, entre otros, por el 23F y ahí se dice clarísimamente: que uno de los elementos es la violencia. Y la violencia es lo que hubo el 23F. 

El 1 de octubre hubo violencia. Lo vio todo el mundo. Yo tengo familia en Londres, que me lo comentaban. Soy miembro de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra y sé que la Comisión hizo una nota sobre esto. Se trata de un asunto, igual que el sumario -llegue hasta donde llegue- será tecnológico (ahora tenemos multitud de CD que muestran claramente los hechos que pudieran ser objeto de enjuiciamiento). Es más, me consta que personas cercanas al Gobierno no estaban satisfechas con lo sucedido. 

¿Qué habría hecho si usted fuera el instructor de este caso? 

"El instructor en el Supremo, que es una anomalía que existe en el sistema, es un instructor delegado, no es autónomo. Es la sala segunda la que admite la querella y que le dice al instructor que proceda con la instrucción. Es cierto que después del caso GAL, donde se nos planteó la duplicidad casi esquizofrénica porque era miembro de la sala e instruía, y se tuvo que establecer la autonomía. Acogiéndome a esa autonomía, yo habría rechazado rotundamente la rebelión y la sedición y habríamos entrado en un debate sobre los temas de desobediencia, prevaricación, malversación... Por cierto, la malversación también fue modificada en 2015 pensando en algo..."

Artículo 155:

Me consta, por conversaciones con magistrados del TC, que están contentos porque van a tener oportunidad de pronunciarse sobre un tema inédito. Todos sabemos que es una copia del artículo 37 de la Constitución Alemana que nunca se ha aplicado. He estudiado a los constitucionalistas alemanes para saber lo que piensan al respecto del 155. La mayoría de los constitucionalistas tienen muy claras dos cosas: no se puede disolver a los parlamentos de los lander, y, en segundo lugar, para utilizar la fuerza hay que declarar el estado de sitio. Estas dos cuestiones las tienen muy claras. Veremos qué dice el Tribunal Constitucional, que va a tener una oportunidad de oro para delimitar el alcance del 155. 

Respecto de la internacionalización:

Es algo que ha venido rodado por lo que sucedido el 1 de octubre y por el hecho inédito de que un acto parlamentario, se esté de acuerdo o no, sea criminalizado. Es algo que choca frontalmente incluso, el próximo 19 de marzo, en la reunión que tiene el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra para tratar sobre el cumplimiento del pacto de Derechos Civiles, se abordará esta cuestión porque incuestionablemente va a haber una reclamación. No dictará sentencia, sino que dará recomendaciones. Su decisión no tiene fuerza vinculante. 

Todo es corregible, tenemos la oportunidad de volver las aguas a su cauce. El día que se constituya el Parlamento tendrá que empezar a funcionar. El derecho internacional no admite la separación unilateral de partes de un Estado que ya está en la UE. Pero queda abierta, y es más, hasta hubo conversaciones antes del 9N, la vía apuntaron por ejemplo Francisco Rubio Llorente, Miguel Herrero de Miñón, que es la resolución política, no jurídica. 

Sobre los autos de Llarena respecto a la puesta en libertad de Joaquim Forn: 

En política no hay nada desafiante. Se estará o no de acuerdo. Un juez no se puede meter en esas valoraciones; a lo mejor a él le puede parecer desafiante, pero no lo puede plasmar en una resolución judicial. 

Esta cuestión nos obliga a reflexionar: a los ciudadanos, a los medios de comunicación, a los políticos y a los jueces, que somos los únicos que no tenemos legitimidad de voto popular.

¿Es España un Estado de Derecho?

El estado de Derecho, formalmente está en la Constitución. Hay muchas constituciones en el mundo que formalmente establecen el Estado de Derecho, que no hay que confundir con el Estado de leyes, que muchos confunden, y no digo nada con el Estado de Derechas. El estado de Derecho se construye día a día. No vale con decir "ya está en la Constitución y viva España". No, la democracia hay que alimentarla todos los días. El proceso español es garantista, pero no siempre responde... Acabamos de ver tres sentencias sobre libertad de expresión: dos en un sentido y otra con un voto particular porque manejamos un material, sobre todo cuando se trata de la libertad de opinión, que es bastante subjetivo. El derecho penal debe huir del subjetivismo: dejen el derecho penal para otras cosas más claras y no se metan en esto.

Para terminar: todos los años hay un ranking internacional sobre la calificación de los Estados que respetan las libertades, las garantías.. y salvo Nueva Zelanda, Australia, todos salen mal parados. Y si vamos al Tribunal de Estrasburgo veremos que el Reino Unido ha sido condenado en infinidad de ocasiones, España también ha tenido sus problemas. 

El Estado de Derecho es una cúpula, y dentro de ella tenemos que movernos. Debe ser habitable y dentro de ella debemos movernos. Roberto Bobbio dijo que la Declaración de Derechos Humanos, el pacto y el convenio es maravilloso, pero si no lo hacemos efectivo, no sirve de nada. 

¿Es Puigdemont un fugado de la justicia?

Fugado en absoluto. Si no, que alguno recuerde la serie de "El fugitivo": un señor escapado, huido.Fugado no porque está a disposición. El señor Llarena puso en marcha la orden de detención europea y luego la retiró. Me gustaría que Llarena un día nos explique a todos los españoles por qué un juez retira una orden de detención, cosa que yo no he visto en mi vida. Y después, cuando (Puigdemont) se va a Dinamarca (Larena) dice algo increíble: "no la pongo en marcha porque lo que quiere es que le detengan". Pues que lo explique porque yo como juez no soy capaz de entenderlo". 

Si se retira la orden de detención y de prisión provisional, creo que arreglaría las cosas. 

Presos políticos:

Evidentemente. No lo digo yo, sino los suizos. Que han tenido fama siempre de tener una profunda cultura política (también de ocultación de capitales ajenos, todo tiene su parte), pero el representante de la Oficina Federal de Suiza ha dicho que no piensa concederle a España la extradición porque son delitos políticos. 

Juzque el lector y saque sus conclusiones. Yo, personalmente, no puedo estar más de acuerdo con este señor.