En este tipo de situaciones lo primero que debes hacer es rellenar dos partes con quienes han chocado contigo. "Siempre debes hacer un parte -mejor, amistoso- con el conductor del vehículo con el que has chocado; pero también otro distinto con el que te ha dado a ti", explican los abogados consultados para la elaboración de este informe. Revisa también que los partes se han rellenado completa y correctamente y que los datos de los contrarios están bien.

Llama a la policía local -092- o la Guardia Civil -062-. Una vez se presenten, toma nota de quién ha acudido; y de su unidad o destacamento. Te servirá para incorporarlo en el parte de accidente o para comunicárselo a tu aseguradora: si lo haces, tu compañía les solicitará el atestado del accidente.

Acumula y presenta todas las pruebas posibles. Es recomendable que tomes desde fotos del accidente con tu móvil hasta declaraciones de posibles testigos -quédate con sus nombres y forma de contacto-. Todas ellas deberás presentarlas ante tu aseguradora.

Reúne también los informes médicos. Si, en el lugar de los hechos, te atienden los servicios médicos, solicítales el parte de asistencia sanitaria y hazlo también en el hospital si acudes a él, aunque sea días más tarde. Serán imprescindibles para acreditar cualquier posible lesión ante las compañías aseguradoras -lo que te servirá para lograr la indemnización correspondiente- o, incluso, si llegas a juicio con un contrario.

¿Cómo actuará tu seguro?

En un choque en cadena siempre existe un primer vehículo -A- que impacta contra otro -B- y, en consecuencia, B choca contra un tercero -C-... que, a su vez, puede continuar la secuencia. Para las aseguradoras, existe una diferencia fundamental: que B esté detenido... o en movimiento.

CASO 1. Si B está detenido -se considera también así si está aparcado o estacionado-, será la aseguradora de A quien deba hacerse cargo de los daños de B, de los de C... y de todos los coches afectados si éstos estaban detenidos.

CASO 2. Si B está en movimiento. El seguro de A pagará los daños exclusivamente de la parte trasera de B -donde causó el impacto- y la compañía de B se hará cargo de los ocasionados en el frontal de su vehículo -si tiene un 'todo riesgo'-... así como de cualquier daño que cause a C. ¿El porqué de esta actuación? La norma vigente, que contempla que la colisión por alcance entre B y C no se hubiera producido si B hubiera estado guardando la obligatoria distancia de seguridad. "B infringe una norma de Tráfico, de forma que la norma entiende que B ha de cargar con esa parte de culpa", explica Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch&Juelich.