La senadora de Sumar Carla Antonelli ha tenido que enfrentarse a un tránsfobo artículo escrito por el periodista Alfonso Ussía, titulado 'Trans, trens, trins, trons, truns' y que ha hecho que la política se cuestione varias cosas a través de su perfil en X, antes Twitter.

El titular del artículo sirve para hacerse una idea de cuál es su carácter, pero la realidad es que es todavía más duro. La propia Antonelli ha compartido un fragmento en su reflexión, que dicta: "El 'señor' Carla Antonelli, nacido a nacida como Carlos Delgado Gómez. Para mí, que Antonelli – no me atrevo a escribir si se trata de él o de ella..".

Unas líneas cargadas de transfobia tras las que ha reflexionado: "Esta es la España en la que hemos desembocado, gota a gota y día a día, donde la transfobia se ha permeabilizado y cotidianizado sin consecuencias legales ¿Sirve de algo el artículo 510 del Código Penal o es de aplicación la Ley Trans de 2022? ¿O ya hemos perdido cualquier amparo?", expresa recurriendo a la legislación vigente para buscar amparo ante este tipo de conductas.

 

Su reflexió, en el momento de la publicación de este artículo, acumula más de 2.000 'me gusta' y cientos de respuestas en apoyo a la política progresista, entre las que se incluye, por ejemplo, la de la líder de Sumar y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz:

"Esto no es otra cosa que el canto del cisne de una España oscura, triste y que por encima de todas las cosas odia. Gracias, Carla, por impulsar la España real, la que respeta y abraza nuestra diversidad  Te mando todo mi cariño", ha escrito la también vicepresidenta segunda.

 

El artículo 510 del Código Penal

El artículo 510 del Código Penal español, referenciado en su tuit por Carla Antonelli, hace referencia a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. En concreto, el primer apartado se refiere a los delitos de odio, y dicta lo siguiente:

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.