Una sentencia dictada por la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica el criterio sentado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid al condenar a Glovo a reconocer que el repartidor era trabajador por cuenta ajena.

Esta nueva sentencia establece que la relación de trabajo de los repartidores con Glovo es laboral y corrige de esta manera un primer pronunciamiento de la Sección 4ª del Tribunal que en septiembre había fallado a favor de la empresa de reparto.

Este caso, defendido por los servicios jurídicos de UGT, consiguió además que el despido de este trabajador, que había sido despedido por haber participado en una huelga espontánea de los trabajadores de Glovo en septiembre de 2018 reivindicando mejoras en sus condiciones de trabajo sea calificado de nulo.

Este caso es de especial trascendencia porque Glovo negaba al trabajador el derecho constitucional de participar en una huelga. Por tanto, no estaba en juego la relación laboral, de gran importancia, sino, también, el reconocimiento de derechos constitucionales que dicha empresa ha pretendido suprimir como el derecho laboral.

Tras el fallo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador despedido, lo que supondrá además que, en Madrid, exista un primer repartidor de Glovo no autónomo.

Se trata de un nuevo éxito en sede judicial, en la defensa de los intereses de las personas dedicadas al reparto mediante plataformas digitales, a las que se les reconoce su relación laboral y la protección social derivada de la misma y, por extensión, los derechos constitucionales que cada trabajador tiene y puede ejercer para la mejora de las condiciones de trabajo.