El Gobierno ha dado este miércoles un paso adelante en la negociación de la reforma laboral eliminando su propuesta para atajar la temporalidad que era el mayor punto de conflicto con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). De hecho, desde el Gobierno se plantea la creación de un nuevo contrato temporal que aglutine a los más utilizados actualmente como por ejemplo, obra y servicio o sustitución en uno solo que tenga una duración máxima de tres meses, teniendo en cuenta que, el límite de la temporalidad sería más flexible en el sector de la agricultura.  

Desde el sindicato UGT anuncian que el Gobierno les ha entregado un documento que recoge la situación de cada uno de los preceptos que están siendo objeto de examen, discusión y negociación. Es decir, el documento recoge: los contratos formativos, tanto el de formación en alternancia como el de práctica profesional que se mantienen en las redacciones anteriores salvo en la aclaración de que el periodo en el que se podrán suscribir será entre tres meses y dos años para los de alternancia, sin hacer distingos entre los distintos grados de formación, y de seis meses a un año para los contratos de adquisición de práctica profesional. Por otro lado, el periodo de prueba se reduce a un mes.

En cuanto a las principales diferencias que se encuentran entre Gobierno y agentes sociales se sitúan sobre todo en la edad y si se acepta o no la posibilidad de suscribir contratos formativos a tiempo parcial. En este contexto, el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores  introduce la posibilidad de que se hagan este tipo de contratos temporales en las actividades ocasionales con un máximo de 3 meses y se introduce unos topes de su utilización en función del tamaño de la empresa. 

Los contratos fijos discontinuos

Este tipo de contratos se posicionan como el elemento clave de la negociación y que pretende ser empleado para cubrir las actividades estacionales,como la hostelería o la construcción. Esta opción se mantiene como  prioritaria para el Ejecutivo al permitir encajar las actividades temporales en los contratos indefinidos. ¿Cómo funcionan? Los trabajadores se incorporan a su empresa durante los picos de actividad y vuelven a cobrar una prestación pública cuando se termine cada temporada, hasta la siguiente temporada, en la que se vuelven a incorporar a la misma empresa. Es decir, se rata de una apuesta para introducir los trabajos de temporada en la contratación indefinida.  A estee respecto UGT pretende recuperar la redacción anterior a la reforma laboral de 2012, en lo referente al artículo 41 así como la supresión de las comisiones “ad hoc”.

Pôr otro lado, en el artículo artículo 47, sobre los actuales ERTEs,el Gobierno recoge la reivindicación de UGT de que si existen exoneraciones de cuota patronal vayan acompañadas de garantía de mantenimiento de empleo, manteniéndose en lo demás en la última redacción. Respecto a la sección bis de este artículo, el Gobierno ha trasladado la intención de realizar una nueva propuesta que pudiera acercar posturas con el compromiso establecido en el componente 23 de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado ante las autoridades europeas. 

De momento, no se han modificado las redacciones contenidas en el texto del pasado verano concernientes a la prevalencia del convenio del sector, artículos 84 y 85, y la ultraactividad del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. En este punto en el que el Gobierno pretende volver al consenso con los agentes sociales, la patronal y los sindicatos estudiarán el nuevo texto en los próximos días. La próxima reunión para responder al Ejecutivo tendrá lugar el próximo viernes donde los agentes podrán presentar sus propuesta, de nuevo.