El coronavirus Covid-19 está teniendo un fuerte impacto en todos los sectores a nivel internacional. Tanto las administraciones como las empresas están empezando a tomar medidas preventivas para evitar el contagio de los ciudadanos. Una de ellas es precisamente la decisión de suspender toda la actividad educativa durante los próximos 15 días.

 Todos los centros educativos, desde guarderías hasta universidades permanecerán cerrados. Esto supone un gran problema para el resto de la sociedad, especialmente en el caso de los menores, para el que los padres de los más pequeños tendrán que buscar una alternativa para atender a sus hijos.

A pesar de que algunas empresas han optado por permitir el teletrabajo de sus empleados, hay otros muchos sectores que no pueden tomar esta alternativa. Se trata por ejemplo de autónomos o pequeños empresarios dedicados al comercio o al sector servicios que no pueden cerrar su establecimiento y trabajar desde casa o, por ejemplo, trabajadores de hospitales, muy necesarios en este momento.

Además, la opción de dejar a los niños con los abuelos no es la más indicada ya que se trata de población de riesgo y hasta ahora, todas las muertes por coronavirus en España se han producido en ancianos. Por ese motivo, esta opción tampoco parece la más acertada, pudiendo agravar la crisis del coronavirus en el propio ámbito familiar.

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¿Puedo coger la baja voluntaria para cuidar de mi hijo?

La duda que preocupa a todos los padres y madres es qué hacer a partir de este miércoles, cuando los más pequeños no puedan acudir al colegio. Uno de los interrogantes en este momento es si existe la posibilidad de coger la baja voluntaria para cuidar de los niños.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al descanso semanal, fiestas y permisos, no hace referencia a causas como estas ya que la crisis del coronavirus se trata de una epidemia inesperada e imposible de anticipar. Solo podría entenderse como tal el apartado 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que presenta como motivos de ausencia al trabajo, previo aviso y justificación y con derecho a remuneración, varias excepciones. Una de ellas es:

Artículo 37.3.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

En este caso, los trabajadores podrían alegar como “deber inexcusable de carácter público y personal” el cuidado de sus hijos ante el cierre de colegios. Si las empresas no aceptan este punto del Estatuto como motivo para faltar al trabajo, los padres y madres de las zonas afectadas tendrían que optar por otras medidas.  

Los sindicatos piden medidas extraordinarias

Por su parte, el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) pide a la Seguridad Social que considere como permiso retribuido el cuidado por menores de 12 años, es decir, alumnos de Educación Primaria sin colegio, ante la incertidumbre que ha provocado esta medida.

Joaquín Pérez, secretario general de USO denuncia: “Como medida sanitaria que es, pedimos que la Seguridad Social cubra las ausencias debidamente justificada por cuidado de menores de 12 años durante las dos semanas que, de momento, han mandado a los niños a casa. Una medida preventiva no puede suponer elegir entre cuidar a tus hijos o perder el empleo o abocar al cierre a miles de autónomos y pequeños empresarios”.

Por su parte, UGT y CCOO han propuesto una serie de medidas extraordinarias para abordar este problema, que han enviado tanto a las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme como al Gobierno. Los sindicatos consideran que la actual normativa laboral y de seguridad social no da una respuesta suficiente a la crisis provocada por el coronavirus.

Así, los sindicatos piden un Real Decreto-ley en el que se trate como enfermedad profesional la consideración de aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores afectados por el virus, así como una prestación extraordinaria que cubra la totalidad de las pérdidas de ingresos en caso de suspensión del contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros de día o restricciones de movilidad. Pero también en el caso de que se tenga que cuidar a los familiares de primer grado, es decir mayores y niños afectados por el cierre de colegios y centros de día.

UGT y CCOO también plantean la opción de que, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se proceda a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada. Además, los sindicatos piden que se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las medidas laborales y de seguridad social para ofrecer seguridad jurídica a empresas y personas trabajadores.

Eugenio Lanzadera, experto en Derecho Laboral: "Es una situación excepcional”

Por otro lado, los expertos en Derecho Laboral aseguran que se trata de una medida de conciliación laboral en la que debe primar la solidaridad entre trabajador y empresa, así como la funcionalidad y la proporcionalidad.

Eugenio Lanzadera, experto en Derecho Laboral de la UDIMA asegura que esto es una “situación excepcional” en la que se han tenido que tomar decisiones “demasiado rápido”.  Así, el experto explica las posibles medidas que se podrían tomar para paliar el problema del cierre de colegios para los trabajadores con hijos. Todas estas medidas podrían tomarse de forma individual o a través de convenios colectivos.

En primer lugar, el jurista menciona la negociación en cuanto a la flexibilización laboral con el objetivo de conciliar la vida laboral y familiar, aspecto que se explica en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en el apartado 8:

Artículo 34.8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Esta sería la primera opción entre empresarios y trabajadores, “siempre y cuando lo permita la actividad”. Sin embargo, no siempre es posible adaptar el trabajo a las necesidades personales y familiares por lo que en este caso, Lanzadera menciona la segunda opción: hacer turnos entre los trabajadores si no se puede ajustar el horario.

Más allá de estas opciones, la tercera alternativa pasa por recuperar las horas perdidas por el trabajador en otro momento, algo difícil por tratarse de una medida que durará al menos 15 días. En esta línea van las siguientes opciones que menciona el experto: pedir días de asuntos propios para el cuidado de los más pequeños o incluso utilizar días de vacaciones para ello. La siguiente medida sería pedir una “excedencia temporal” en la que no se percibe sueldo por los días que no se trabaja.

El Gobierno no ha anunciado ninguna medida relativa a este problema tras el Consejo de Ministros de este martes por lo que la decisión por el momento debe ser tomada entre trabajadores y empresarios.