El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social incluir 11 nuevas discapacidades que ampliarían los criterios bajo los cuales se puede solicitar la pensión por jubilación anticipada para trabajadores con un grado de discapacidad del 45% o más.

Esta iniciativa busca poner en práctica lo establecido en el Real Decreto 370/2023, del 16 de mayo, que pretendía incluir nuevas patologías que resulten en discapacidad entre las ya existentes en la norma para que las personas que las padezcan puedan acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.

Desde junio del pasado año, aquellos trabajadores con una discapacidad reconocida del 45% o superior y que hayan cotizado por un mínimo de 5 años podrán solicitar la jubilación anticipada, lo que representa una notable reducción en el tiempo de cotización requerido que pasa de los 15 a los 5 años desde el momento del diagnóstico de la discapacidad.

11 nuevas discapacidades para acceder a la jubilación anticipada

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad ha propuesto que sean las siguientes patologías las 11 discapacidades diferentes que la Seguridad Social debe aceptar para acceder a la jubilación anticipada:

  1. Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
  2. Artritis reumatoide
  3. Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  4. Encefalomielitis miálgica
  5. Enfermedad de Huntington
  6. Esclerosis Sistémica
  7. Espina bífida
  8. Fibromialgia
  9. Inmunodeficiencias primarias
  10. Lupus eritematoso sistémico
  11. Parkinson ​

Cambios en la jubilación anticipada

Con la publicación del Real Decreto 370/2023 en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de mayo de 2023, se introdujo una reforma significativa en la jubilación para personas con una discapacidad del 45% o más. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, destaca especialmente de esta disposición la significativa disminución en el tiempo de cotización necesario con una discapacidad reconocida y la intención de ampliar la lista de patologías que pueden acogerse a este tipo de jubilación anticipada.

El cambio más relevante que ha traído consigo este Real Decreto es la reducción del tiempo de cotización requerido de 15 a 5 años para aquellos trabajadores con un 45% de discapacidad reconocida. Sin embargo, es fundamental haber contribuido al menos 15 años en total, de acuerdo con las normativa general de la jubilación ordinaria.

No obstante, el acceso a esta modalidad de jubilación no es tan fácil ni directo como podría parecer. Ya que será necesario demostrar haber padecido alguna de las enfermedades listadas durante 15 años, aunque solo sea obligatorio que cinco de estos años correspondan a la discapacidad reconocida.

Las discapacidades que ya se contemplaban para pedir la jubilación anticipada 

La lista de enfermedades, que hasta el 16 de mayo de 2023 era estática y limitada, ahora se abre a futuras actualizaciones e incluye nueve categorías:

  1. Discapacidad intelectual
  2. Parálisis cerebral
  3. Anomalías genéticas
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  1. Trastornos del espectro autista
  2. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  3. Secuelas de polio o síndrome postpolio
  4. Daño cerebral adquirido:
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  1. Enfermedad mental:
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  1. Enfermedades neurológicas:
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Para ser elegible para la jubilación anticipada por una discapacidad del 45%, no es imprescindible que este porcentaje se deba exclusivamente a una o varias de estas afecciones. Aunque sí es necesario que una parte del porcentaje esté relacionada con una de estas enfermedades, incluso si el resto del porcentaje se atribuye a otro trastorno no incluido en la lista, siempre y cuando se alcance el 45% de discapacidad.

Síguenos en Whatsapp y recibe las noticias destacadas y las historias más interesantes