El Instituto de Estudios Económicos (IEE), unido a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de forma conjunta con catedráticos de Derecho y Hacienda, ha cargado contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aprobado por el Gobierno para contrarrestar la supresión de impuestos en favor de los más ricos acometida por los gobiernos autonómicos del Partido Popular. Así, el think tank de la patronal considera que el nuevo gravamen es inconstitucional por motivos de forma y fondo.

En el informe presentado, que cuenta con la participación de académicos de la materia, los expertos coinciden en señalar que, en un futuro, es probable que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del tributo. El primer aspecto que el IEE cree que podría propiciar esta declaración es su inclusión como enmienda a una proposición de ley, la referida al impuesto a la banca y las energéticas, concretamente. Según se explica en el informe, la tramitación del impuesto a grandes fortunas como enmienda limita "de manera absoluta" el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal.

Además, los expertos no han dudado en señalar que la enmienda es "incoherente" con el resto de la norma en la que se inserta, "lo que está expresamente prohibido según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". Otro problema de forma señalado por el organo es la modificación de la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado según los expertos, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las comunidades autónomas. En este sentido, aseguran que esto es una vulneración del artículo 157.3 de la Constitución y “un fraude de ley a las comunidades autónomas”.

A esto, el think tamk patronal añade la vulneración del principio de seguridad jurídica por haber sido aprobado el gravamen en diciembre, a lo que suman el tardío conocimiento del texto de la enmienda. Ambas variables suponen una retroactividad de grado medio o impropia, aseguran. Por último, en lo referido a contenido, los autores apuntan que el gravamen es "potencialmente confiscatorio" puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada.

No obstante, más allá de lo contemplado en el estudio, este nuevo impuesto se aplicará únicamente sobre las fortunas de más de tres millones de euros, que contarán con un mínimo exento de 700.000 euros. Además, dicho impuesto será deducible con el impuesto de Patrimonio para evitar así la doble carga impositiva, por lo que, solo afectará a aquellas grandes fortunas de las CCAA en la que este impuesto, que grava a los que más tienen, ha sido eliminado. Esta tasa establece tres tramos: un tipo del 1,7% para las fortunas de entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para los que superen esta cifra.