El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF. El decreto contempla a un incremento del tipo impositivo para las rentas más altas. De hecho, los PGE de este año aprobaron una escala general estatal con la que se incrementaba el tipo marginal aplicable a las rentas más altas. Correlativamente, el Gobierno aprobó una escala de retenciones a los preceptores de rendimientos de trabajo, acogida en la subida del tipo marginal máximo. De esta forma, se reflejaban las nuevas escalas y fija el tipo máximo de retención - en caso de regulación- que supone un aumento de dos puntos en el tipo marginal, aplicable a rentas superiores a 300.000 euros

Con esta Ley de PGE para 2021 se aprobó, además, la modificación de las reducciones por aportaciones y contribuciones con el objetivo de incentivar las aportaciones empresariales a favor del ahorro de los trabajadores y mejorar la progresividad del impuesto, es decir, se amplió el límite aplicable de 8.000 a 10.000 euros. Las aportaciones individuales se limitaban a los 2.000 euros. No obstante, la modificación introducida en los PGE 2022 obliga a distinguir entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las realizadas por la empresa. 

De hecho, el Consejo de Ministros de este martes ha resuelto las situaciones que se producen cuando en un mismo periodo impositivo concurren las aportaciones del contribuyente y las de la empresa y la totalidad de las cantidades aportadas no pueden ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual. 

Según establece la norma, es necesario determinar la procedencia de los excesos de aportaciones con la finalidad de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes. Además, el nuevo reglamento incluye un régimen transitorio para determinar cómo se reducirán los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado tales excesos en ejercicios en los que el límite de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las contribuciones empresariales. Durante el periodo de transición se considerará que las cantidades pendientes de reducción corresponderán preferentemente a contribuciones empresariales.