El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una resolución este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que flexibiliza los periodos de descanso y conducción para el transporte de mercancías. El objetivo de esta medida es evitar los problemas de desabastecimiento que ya están sufriendo algunas fábricas y supermercados ante el parón indefinido del transporte. A la convocatoria inicial de Plataforma Nacional, una de las patronales minoritarias, se han sumado en las últimas horas otras como Fenadismer, Fetransa y Feintra.

La resolución, en vigor desde su publicación en el BOE esta mañana, será de aplicación para los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional desde el día 17 hasta el próximo 27 de marzo, ambos incluidos. La resolución incluye una excepción temporal a las operaciones del transporte de mercancías del cumplimiento de los límtes de conducción, pausa y descanso establecidos reglamentariamente por la Comisión Europea. 

El objetivo de esta resolución es "mitigar los efectos" del paro en el suministro de mercancías a los centros de producción y a la industria y evitar así problemas de desabastecimiento. En la práctica, hasta el próximo 27 de marzo, se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas; se reemplaza el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas; se sustituye el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas; se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas, y se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal, según establece la resolución del BOE. 

El Gobierno español ha tomado esta medida ya que el reglamento europeo prevé que, en casos de urgencia como estos, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales al cumplimiento de estos periodos de conducción, pausas y descansos por un plazo máximo de 30 días, teniendo que comunicarlo inmediatamente a la Comisión Europea.

El Ejecutivo explica en la resolución que este artículo está diseñado para permitir a los países miembros de la Unión Europea hacer frente a situaciones que presentan "circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones" del Reglamento europeo en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

"La convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera desde el pasado lunes 14 de marzo está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos", defiende el Ejecutivo.