Un error habitual, señalan desde los ministerios de Igualdad y Trabajo, falta de coordinación, parece a priori, o desconocimiento del desempeño de la otra cartera, fuera lo que fuese, ha propiciado que el Boletín Oficial del Estado (BOE) refleje duplicidad en el articulado de una ley. Concretamente, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) refleja en su artículo 16.1, referido a infracciones muy graves, una duplicidad de la letra c) provocada por la modificación, vía Ley de Empleo (Trabajo) y Ley Trans (Igualdad), simultánea realizada por las dos carteras. Al haber entrado en vigor en el mismo momento, el BOE ha decidido mantener ambas redacciones hasta que el Gobierno solvente el problema.

El error ha sido señalado por el laboralista Robert Gutiérrez a través de sus redes sociales. “El art. 16.1.c) de la LISOS fue modificado dos veces el mismo día por dos leyes que se publicaron simultáneamente: la Ley de Empleo y la Ley Trans”, comienza explicado en su cuenta de Twitter. “El BOE no sabe qué redactado se encuentra en vigor”, continúa explicando, plasmando la frase del propio boletín que muestra su desconcierto: “Se muestran ambas redacciones”. No obstante, más allá de lo anecdótico, no parece que vaya a haber problemas de cara a solventar el error, pero lo cierto es que la elección de una u otra redacción es relevante.

Ambas redacciones tienen un comienzo similar, con variaciones léxicas intrascendentes, pero presentan diferencias en los motivos que constituyen discriminaciones muy graves. “Edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, recoge la redacción del ministerio de Yolanda Díaz. “Sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”, redacta la cartera de Irene Montero.

A pesar de que comparten la amplia mayoría de supuestos, la presencia de uno es determinante, la salud. “No es asunto baladí”, destaca Gutiérrez, que ha reflejado la contradicción claramente. “La Ley 3/2023 establece como infracción administrativa establecer condiciones que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos, entre otros, de salud; La Ley 4/2023 elimina dicha mención a la salud”, relata brevemente. El Gobierno ya está al tanto del error y en proceso de realizar las correcciones, siguiendo el mismo proceder que en las múltiples ocasiones en las que estas confusiones se han producido.