La jubilación anticipada por razones de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad ya se aplica en actividades como los trabajadores del mar, los mineros, las policías locales y autonómicas o el personal de vuelo.
Sin embargo, otros colectivos de trabajadores llevan varios años reivindicando que se les conceda a ellos este derecho. Es el caso de los trabajadores de la construcción, las camareras de piso (las kellys) la Policía Nacional, la Guardia Civil, los profesionales sanitarios, los trabajadores de la industria química o los transportistas
Pues bien, este martes el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto y cierra uno de los flecos más complicados e importantes que quedaron pendientes de la última reforma de pensiones: la regulación de las actividades penosas que tendrán derecho a una jubilación anticipada con coeficientes reductores de la edad y por tanto sin merma en la pensión.
¿Qué profesiones están incluidas en este decreto?
No se trata de un listado de profesiones, propiamente dicho, ni siquiera de sectores completos, ya que esta ventaja no afectará a los sectores en su conjunto, sino a determinados puestos concretos.
La norma determina los parámetros a partir de los cuales ciertos trabajadores podrán acogerse a la reducción de la edad de jubilación.
Eso siempre que la empresa no pueda recolocarlos en puestos no tan peligrosos que permitan la continuidad de su actividad laboral.
¿Cuáles son esos parámetros?
La nueva normativa establece que podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que desempeñen labores consideradas especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
Esto afecta tanto a trabajadores asalariados como autónomos que desempeñen actividades con altos índices de morbilidad, mortalidad, siniestralidad o exposición a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos.
¿Qué factores o agentes se tendrán en cuenta?
Entre los factores que se tendrán en cuenta destacan:
● La exposición a temperaturas extremas,
● Ruido,
● Vibraciones,
● El uso permanente de fuerza física
● Y la incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
¿Cómo se determinará qué profesiones reúnen estos parámetros?
Para ello, se aplicará una fórmula basada en indicadores objetivos como:
● La incidencia de procesos de incapacidad temporal,
● El número de fallecimientos
● Los reconocimientos de incapacidad permanente,
● Y la duración media de las bajas laborales.
¿Lleva aparejado algún coste económico?
Estos coeficientes sólo podrán aplicarse a trabajadores de al menos 52 años y sí, conllevarán una sobrecotización, es decir, un tipo adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora. Una sobrecotización que, por cierto, ya se viene aplicando en algunas profesiones.
¿Se puede solicitar ya la jubilación anticipada?
No, aún no. El primer paso es que las organizaciones empresariales y sindicales deben presentar una solicitud en la Seguridad Social, pidiendo acogerse a esta normativa.
Después, la Dirección General de Ordenación de la SS emitirá un informe, eso sí, recabando previamente información de la Inspección de Trabajo.
Dicho informe se remitirá a la comisión de evaluación, está deberá emitir otro informe. Y si se estima la petición, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto.
Una vez se apruebe este Real Decreto, donde se establezca que profesiones de ese sector concreto pueden acogerse a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los requisitos, podrán presentar su solicitud de jubilación.
En definitiva, lo que acaba de aprobar el Consejo de Ministros es simplemente el procedimiento para el acceso de algunas profesiones a la jubilación anticipada, es decir a día de hoy, ni se han establecido profesiones, ni sectores, ni actividades que se pueden acoger, ni coeficientes reductores que se aplicarán, por tanto, aún queda mucho recorrido para que estos trabajadores puedan solicitar su jubilación anticipada.