Las modificaciones en la contratación incluidas en la reforma laboral entran en vigor en su totalidad este viernes. La prórroga concedida a las empresas, a modo de periodo de adaptación a los nuevos tipos de contratos, ha finalizado. Tres meses después de la aprobación de la reforma laboral, las nuevas contrataciones deberán hacerse en rigor con lo contemplado en la norma.

Aquellos contratos que se hayan realizado en el periodo extraordinario, entre enero y marzo de 2022, podrán tener ahora una duración máxima de seis meses. Es decir, aquellos ratificados en los primeros meses del año no podrán extenderse más allá de septiembre. Ejemplo de ello son los contratos por obra y servicio, no contemplados en la ley.

Las variaciones introducidas con la nueva reforma laboral pretenden abordar los principales problemas del mercado laboral, entre los que se encuentran la temporalidad, la precariedad y el desempleo. Analizando esos aspectos, el paro continúa con la tendencia descendente y, con los datos de febrero disponibles, en estos momentos hay casi un millón de personas menos en situación de desempleo que el año anterior.

En lo relativo a temporalidad y precariedad, variables que no pueden separarse, la Seguridad Social sigue aumentando sus afiliados hasta casi alcanzar los 20 millones. En el mes de febrero se firmaron 316.841 contratos indefinidos nuevos, cifra muy superior a las dadas antes de la aprobación de la reforma laboral.

Los datos muestran que la subida del salario mínimo y la implantación de la nueva reforma laboral, lejos de perjudicar a la economía y el empleo, han supuesto un descenso del paro y un gran aumento de la contratación de mejor calidad, sujeta a una menor temporalidad. Aunque aspectos lesivos como la indemnización a 45 días o los salarios de tramitación no se han recuperado, parece evidente que las modificaciones introducidas han afectado positivamente al mercado laboral, algo que se acusará en mayor medida con la implantación definitiva de los nuevos tipos de contrato.

Tipos de contrato

La reforma laboral introduce el carácter prioritario de los contratos indefinidos y para aportar flexibilidad a las empresas en situaciones de crisis, buscando evitar al máximo los despidos, implementa la figura del ERTE como mecanismo de respuesta, además del Mecanismo RED para la estabilización del empleo. En esta línea, los contratos temporales dejarán de poder realizarse, salvo excepciones, y el incumplimiento por parte de la empresa supondrá la obtención de la condición de fijeza por parte del trabajador afectado.

Aparece el contrato fijo discontinuo destinado a trabajos cuya naturaleza sea estacional o de temporada y para aquellos que tengan unos periodos de ejecución ciertos, sean estos determinados o no. El sector de la construcción cuenta con un contrato indefinido propio por el que se debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador o, si no fuese posible, su recualificación.

En lo relativo a los contratos temporales, el contrato por obra y servicio, modalidad que concentra mayor precariedad y fraude, desaparecerá y con él muchas variables de contrato temporal, quedando contempladas únicamente dos causas que justifiquen esta contratación.

La primera de ellas hace referencia a las circunstancias de producción, justificando la contratación temporal en el caso de que se produzcan incrementos ocasionales e imprevisibles de producción u oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo existente y el necesario. También puede realizarse este tipo de contratación en circunstancias ocasionales previsibles, pero su duración será de máximo 90 días en el año natural, sin poder ser continuados.

La segunda causa contemplada es la sustitución, que justifica la temporalidad para suplir a una persona de baja, completar una jornada reducida o durante un proceso de promoción o selección. También estarán afectados por la temporalidad los contratos de formación. Estos contratos podrán ser de modalidad dual, trabajo y formación, o de práctica profesional. El primero tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. El contrato de práctica profesional durará como mínimo seis meses y como máximo un año.

En consecuencia, una vez finalizados los contratos realizados con la anterior normativa, las nuevas formas de contratación contemplarán menos situaciones que justifiquen la temporalidad y desaparecerán anteriores fórmulas de contratación temporal. Los contratos indefinidos pasarán a tener prioridad, incluyendo fórmulas nuevas que los incentiven y faciliten, buscando que la contratación indefinida y las afiliaciones a la Seguridad Social sigan creciendo, lo que lleva sucediendo desde el tercer trimestre de 2020.