Desahucios exprés de inquilinos
Entre las novedades de la Ley que ya está en vigor destaca que el propietario de la vivienda puede echar al inquilino si se retrasa tan solo diez días en el pago del alquiler y si no presenta alegaciones ante el juez. Por su parte el que arrienda puede rescindir el contrato de alquiler sin pagar indemnización con comunicarlo tan solo con un mes de antelación y se reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
Otros cambios
Durante su tramitación parlamentaria, y a petición de los grupos de la oposición, se incorporaron otros cambios, como la creación de un registro de inquilinos condenados en firme por impago de la renta de alquiler, para que otros propietarios de pisos puedan saber si alquilan el piso a alguien que cumple con sus obligaciones o no. Además el dueño de la vivienda tiene la obligación de informar con dos meses de antelación al inquilino si quiere vender la vivienda o si la necesita para sí mismo o para un familiar.
Además se autoriza a los arrendatarios a realizar obras en la vivienda si son discapacitados y siempre y cuando se notifiquen las obras al propietario y dejen la vivienda tal y como estaba cuando la alquilaron. Es decir, cuando abandonen la vivienda deben hacer obras para devolverla a su estado original.
Además la Ley afecta a las viviendas que se alquilan a turistas, que se deben registrar y acogerse a la legislación de la Comunidad Autónoma. Este era un cambio reclamado por la patronal hotelera que denunciaba competencia desleal por parte de los particulares que alquilan pisos a turistas.