Telefónica recurrirá la multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 5 millones de euros por incumplir parte de las obligaciones de información a las que se comprometió al adquirir DTS, según ha podido conocer ElPlural.com. La teleco interpondrá recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional por considerar que “no ha existido incumplimiento de las obligaciones de reporte de información periódica ni de la obligación genérica de colaborar con la Administración”, explican fuentes de Telefónica.

La CNMC ha anunciado una multa de 5 millones de euros a la teleco por el presunto incumplimiento de parte de las obligaciones de información a las que se comprometió al adquirir DTS en 2015. Dicho año, Telefónica presentó de forma voluntaria una serie de compromisos para adquirir DTS, con el objetivo de “preservar la competencia en el mercado”. No obstante, la CNMC considera que parte de estos compromisos no se cumplieron y defiende que la aceptación de estas obligaciones fueron las que llevaron al regulador a autorizar la compra de DTS, mediante la resolución del 22 de abril de 2015.

Según el comunicado del regulador nacional, Telefónica “no aportó de forma puntual, correcta y completa” la información debida entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020. Una información que la CNMC considera “esencial” para poder verificar el cumplimiento de la obligación de replicabilidad de las ofertas comerciales de Telefónica.

Cinco años después, en julio de 2020, la CNMC prorrogó los compromisos adquiridos por Telefónica durante tres años más, con el objetivo de “seguir preservando la competencia en los mercados afectados” por la adquisición de DTS en 2015. Entre otros, la CNMC pretendía asegurar la situación de competencia en el mercado de la televisión de pago y de las comunicaciones electrónicas.

Transparencia para asegurar precios competitivos en la televisión de pago

Entre las obligaciones presuntamente infringidas de la compañía, según la CNMC, se encuentran las relacionadas con la información que Telefónica tenía que remitir para analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas con canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago. El regulador asegura que Telefónica “se obligó” a poner a disposición de los operadores una oferta de canales premium a precios “que permitan que sus competidores puedan replicar sus ofertas y ser competitivos”.

Asimismo, Telefónica también se comprometió con la CNMC a remitir información sobre las ofertas lanzadas al mercado de forma periódica, con el fin de garantizar la efectividad de dicha obligación y que estas ofertas no incurran en “estrechamiento de márgenes”, en palabras del regulador. Aquí es donde surge el problema ya que el Consejo de la CNMC declaró “la existencia de indicios de incumplimiento de su obligación de remisión de información” en su resolución del 28 de julio de 2021.

Ante esto, el regulador pasó a la incoación del expediente sancionador al considerar que la remisión de información es “fundamental” para verificar el cumplimiento del compromiso de la teleco con Competencia. El regulador denuncia que la teleco incumplió la obligación de información “desde la primera remesa de información a la que estaba obligada (un mes después de la operación de concentración) y de manera continua hasta el año 2020”.

Telefónica tiene dos meses para recurrir la multa

Algo que desmienten desde la compañía, que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional. El propio regulador de Competencia recuerda que podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución emitida este viernes. Para ello, Telefónica tiene un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

La CNMC considera también que el formato de la información comunicada por Telefónica “impedía el ejercicio de verificación”. En consecuencia, denuncia que la compañía “ha entorpecido” la labor de vigilancia de los compromisos, así como la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores. Para Competencia, el incumplimiento de estos compromisos en una operación de concentración empresarial supone una infracción muy grave, según el artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).