La empresa de alimentación española Gullón no puede registrar el producto de su marca de galletas Twins por su parecido con las populares Oreo. Así lo ha certificado el Tribunal General de la Unión Europea, que ha rechazado el recurso presentado por la empresa española frente a una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, después de que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) diera la razón a Gullón.

La Oficina Europea de Propiedad Industrial asegura en la sentencia que Gullón podía "aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca de la sociedad estadounidense" y conseguir una “ventaja desleal” en el territorio europeo. El fabricante estadounidense de Oreo, Intercontinental Great Brands, se mostró en contra del registro por el fuerte parecido con sus galletas, concretamente en el troquelado. 

Ahora Gullón es condenada a pagar las costas de todo el proceso, con la opción de recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no tiene que retirar sus galletas del mercado. De hecho, la empresa asegura que el producto ya no está en venta desde hace "mucho tiempo" al modificarse el troquelado del mismo, dejando de tener forma de moneda para tener forma de flores.

Aún así, la empresa española defiende que ningún fabricante puede tener el derecho exclusivo sobre la forma y el diseño de una galleta, en el caso de Oreo muy particular y reconocible, al igual que hace el Tribunal General de la Unión Europea.

Oreo debe tener "cierto grado de carácter distintivo"

Frente a esto, la sentencia explica que “tales alegaciones deben desestimarse por ser infundadas” ya que Oreo, por ser una marca registrada debe tener “cierto grado de carácter distintivo”.

En este caso, la sentencia confirma que Oreo tiene un “renombre generalizado” en España y la Unión Europea. Por ello, un "amplio porcentaje del público asociaba la galleta sándwich a un único origen comercial, incluso cuando no llevaba el elemento denominativo Oreo".

El diseño de ambos productos era muy similar tanto en el producto como en el envase, exceptuando que en las de Oreo aparece dicha palabra en una de las galletas del dulce, un detalle “difícil de percibir”, según la sentencia.

"La Sala de Recurso apreció correctamente la similitud de los signos en conflicto sin obviar tener en cuenta el elemento figurativo constituido, en cada marca, por la forma de la galleta sándwich", reza la sentencia.