La entidad FACUA-Consumidores en Acción ha interpuesto este martes una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra cuatro reconocidos parques temáticos de España por prohibir el acceso con alimentos y bebidas del exterior. De acuerdo con la organización, esta medida tiene como objetivo "forzar que se adquiera en los establecimientos o máquinas expendedoras del interior de los recintos, a precios mucho más caros", lo que supone una clara infracción del Real Decreto Legislativo 1/2007, norma que ampara los derechos de los consumidores.
De esta manera, la organización ha instado a la Dirección General de Consumo a iniciar procedimientos sancionadores contra los parques Isla Mágica, Parque Warner, PortAventura y Terra Mítica, sosteniendo que esta situación se trata de una "imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados", lo cual, como defienden, representa una "limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor".
FACUA denuncia a los principales parques de atracciones ante el Ministerio de Consumo 🚫🍟 por impedir la entrada con comida y bebida. https://t.co/FY8SajwrUm
— FACUA (@FACUA) July 29, 2025
"No ocurre en los grandes parques europeos"
Enmarcado en esta defensa de los derechos de los consumidores, FACUA ha comparado la prohibición de estos parque con lo que ocurre en otros recintos de Europa, como es el caso del famoso Disneyland París, Tivoli o Europa-Park, en los cuáles sí se permite a los clientes acceder con alimentos y bebidas del exterior.
De esta manera, la organización ha resaltado que dicha fracción "no ocurre en los grandes parques europeos", defendiendo que la restricción de los recintos españoles "no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna causa objetiva, sino que exclusivamente a motivaciones económicas".
Este último argumento pretende desmontar las alegaciones realizadas por Warner y Terra Mítica, que se han escudado en supuestos motivos de "higiene y seguridad". Por otra parte, tanto Isla Mágica como PortAventura no se han manifestado al respecto.
Facua lo califica de "práctica abusiva"
La organización ha sostenido en su demanda que la prohibición de alimentos y bebida del exterior constituye "una práctica abusiva" de acuerdo al artículo 86.7 de la ley de defensa del consumidor, así como también vulnera "los artículos 82.1 y 89.4", ya que fuerza al cliente a consumir productos que no tienen por qué ser deseados. "Comer y beber dentro del parque sí está permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos dentro del parque", ha remarcado la entidad.
En este sentido, FACUA se ha amparado en un informe realizado en el año 2016 en el que por aquel entonces la Agencia Española de Consumo (AECOSAN) ya aseguró la ilegalidad de esta práctica, pero en el caso de los cines. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha finalmente afirmó que estas prohibiciones "imponen indirectamente servicios complementarios no solicitados", infringiendo así varios principios y derechos de los consumidores.
"Si se limita la posibilidad de acceder a dicha sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior resulta que de manera indirecta pero inequívoca se está imponiendo al consumidor que desee comer o beber, actividad permitida en la sala, el que lo sea respecto de servicios complementarios que en principio no ha solicitado, pero que se ve forzado a solicitar de la propia empresa, causando un importante perjuicio que afecta también a las reglas de la buena fe y libre competencia", se detallaba en dicho informe. Además, la propia entidad ha recordado que las restricciones no son necesarias “siendo el servicio de restauración una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios visitantes”.