La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 1,35 millones de euros a Iberdrola Clientes, la comercializadora de Iberdrola en el mercado libre, por haber incumplido las medidas de protección al consumidor de la normativa sectorial. Tal y como informa la CNMC, se trata de una infracción grave según la Ley del Sector de Hidrocarburos.

La multa tiene su origen en una denuncia presentada por una asociación de consumidores y usuarios, ante lo que el regulador puso en marcha un expediente sancionador contra la compañía, por los indicios de posibles prácticas contrarias a los derechos de los consumidores.

En concreto, el 18 de enero de 2018 Iberdrola Clientes realizó el envío de 45.684 comunicaciones comerciales a sus clientes con contrato en el mercado libre indexado a la Tarifa de Último Recurso (TUR), la fijada por el Gobierno para los consumidores del mercado regulado.

En dichas cartas informaba de que, a partir del 28 de febrero, pasaría a tener una tarifa de tipo fijo y con un precio estable. Asimismo, informaba de que se aplicaría un descuento del 10% en el término fijo y variable durante un año. El regulador asegura que estas comunicaciones detallaban las ventajas de la nueva tarifa, reforzando el precio fijo y el carácter de estabilidad como valores positivos frente a la tarifa anterior y aseguraba su aplicación automática, sin necesidad de realizar gestiones por parte del consumidor.

Falta de información en las comunicaciones

En el lado negativo, Iberdrola no incluía comparaciones o advertencias sobre las tarifas previas TUR, es decir, no ratificaba que efectivamente fueran más baratas y que el cambio a un precio fijo podría suponer una subida global. Según la investigación de la CNMC, finalmente se produjo esta subida en 2018, con un aumento de alrededor del 14%. El regulador denuncia que la carta tampoco mencionaba la posibilidad de rescindir el contrato tras recibir el aviso de modificación de sus condiciones, una información legalmente exigible.

Así, denuncia que la oferta de Iberdrola suponía un descenso del 4,53% del precio fijo pero a su vez, subía un 20,33% en término variable. Estos cambios suponían un aumento del 14,82% para el consumidor medio, con un consumo de 3.000 kWh anuales, si se hubiera mantenido durante todo 2018 la tarifa vigente enero y aplicable al primer trimestre.

Según los cálculos de la CNMC, comparando la nueva tarifa con el resultado de la anterior durante 2018, el incremento para el gasto de los consumidores sería del 13,87% con respecto a la tarifa anterior.

La Ley del Sector de Hidrocarburos establece que los consumidores tienen derecho a ser correctamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones de su contrato, así como ser informados de su derecho a rescindirlo. Además, tienen derecho a recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios de gas.

La resolución de la CNMC termina con la vía administrativa y ahora la compañía podría interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde su notificación.