El Gobierno ha aprobado este martes un Real Decreto-ley con más de 50 medidas económicas urgentes para paliar el impacto socioeconómico del coronavirus a nivel nacional. Entre ellas aparece la autorización al Ministerio de Hacienda de hacerse con la liquidez de los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público estatal para poder aumentar el Fondo de Contingencia.

Es decir, según el Real Decreto-ley 11/2020 publicado en el BOE, empresas del sector público estatal como son Adif, Enaire, Puertos del Estado, Renfe, Correos, ICEX, FROB, los consorcios de Zonas Francas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la CNMV, la CNMC o Paradores podrían ser intervenidas por Hacienda en la lucha contra el coronavirus. Por su parte, Aena quedaría excluida por tratarse de una sociedad mercantil estatal cotizada.

La iniciativa es totalmente excepcional y, según el Ministerio de Hacienda, "se limita a los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal". Además, explican que las empresas afectadas serían aquellas “con presupuestos limitativos”.

“Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal”, cita textualmente el artículo 49 del decreto ley publicado este miércoles en el BOE.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, puede realizar este control gracias al artículo de la Ley General Presupuestaria que ampara a “requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas”.

Así, la cantidad recogida se convertirá en crédito del Fondo de Contingencia “para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria que tiene su efecto en todos los ámbitos de la sociedad, con el fin de paliar los efectos de la misma en el empleo, en las personas y sectores más afectados, o para atender cualquier gasto que sea necesario para reforzar las capacidades de respuesta a esta crisis derivada del COVID-19”, según explica el BOE.  

El Fondo de Contingencia es una reserva de los Presupuestos Generales del Estado dedicada a hacer frente a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y para las que no se ha previsto dotación durante el ejercicio presupuestario. Este fondo cuenta con un límite del 2% de la partida de gastos aunque, según la publicación en el BOE, en esta ocasión se podrá superar.

“La Ministra de Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias. Excepcionalmente, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe de la Sección 35 «Fondo de Contingencia» podrá superar el límite previsto en el artículo 50.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”, especifica el artículo 49 del Real Decreto-ley.