Pronto arranca la campaña para presentar la Declaración de la Renta 2024, con varias fechas clave para el contribuyente. El mismo miércoles 3 de abril se puede presentar el borrador vía online, pero no será hasta los meses posteriores cuando se pueda realizar por teléfono o incluso de forma presencial.

Aunque la mayoría de los trabajadores tendrán que presentar la Declaración en la campaña de la Renta 2024, no todos los ciudadanos están obligados a hacerlo. Esto depende de un mínimo de ingresos por rendimientos del trabajo, una cifra que, con la anterior subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la que afecta a 2023, se ha modificado para este año. 

Cantidad mínima obligatoria para presentar la Declaración de la Renta

Una de las principales dudas que se repite cada campaña es cuál será la cantidad mínima obligatoria para presentar la Declaración, pues no todos los ciudadanos tienen la obligación de hacerla. Como se ha mencionado anteriormente, el requisito pasa por alcanzar, o no, un nivel mínimo de ingresos por parte del contribuyente, con ciertas condiciones en algunos casos.

En primer lugar, el límite para presentar la Declaración de la Renta, ya sea a pagar o devolver, se encuentra en los 22.000 euros brutos anuales por rendimientos del trabajo. Es decir, si tus ingresos anuales derivados de tu actividad laboral fueron inferiores a 22.000 euros en 2023 no tienes la obligación de presentar la declaración. 

En segundo lugar, si no alcanzas los 22.000 euros, aunque existan varios pagadores, tampoco estás obligado a presentarla. Siempre y cuando la suma de los ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supera en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales. Un ejemplo podría ser: has recibido 17.000 euros de un primer pagador, 900 de un segundo y 300 de un tercero, quedamos exentos de la obligación. 

Cabe recordar que las prestaciones por desempleo, las pensiones de jubilación, las pensiones compensatorias en caso de divorcio o separación, los ERTE, o los pagos por bajas médicas también han de incluirse en este apartado.

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Por su parte, los expertos recomiendan consultar el borrador todos los años para ver el resultado de la declaración ya que, en caso de salir a devolver, el contribuyente se beneficiaría de dicha devolución. Y en el caso de que salga a pagar, el contribuyente no estará obligado a presentarla si no supera los 22.000 euros en ingresos.

Límite de 15.000 euros anuales

En tercer lugar, la Agencia Tributaria incluye otro supuesto: en el caso de que el contribuyente haya tenido dos o más pagadores durante el año correspondiente a la presentación de la Declaración de la Renta tendrá que presentarla obligatoriamente si supera los 15.000 euros brutos anuales y la suma de las cantidades percibidas del segundo y los restantes supera los 1.500 euros brutos anuales.

La cantidad límite de 15.000 euros se fija también en el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, también cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

La cifra aumenta hasta los 19.241 euros brutos anuales si el contribuyente tiene dos o más hijos y un cónyuge con rentas anuales inferiores a 1.500 euros. En este supuesto el contribuyente no debe percibir más de 35.200 euros brutos anuales.

¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración en ningún caso?

Aquellos ciudadanos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital, y de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales no estarán obligados a presentar la Declaración durante esta campaña de la Renta 2024. Así como quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, sea cual sea su naturaleza.

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