El 2024 ha arrancado con un nuevo curso fiscal y, como cada año, en un par de meses a los contribuyentes les tocará ajustar cuentas con Hacienda sobre sus ingresos del pasado año. La Declaración de Renta y Patrimonio de 2023 llegará con modificaciones que afectarán, entre otras cosas, al calendario. Evitar sanciones y conseguir las máximas desgravaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son los principales objetivos de cada año, con la pretensión de que el saldo final nos salga a devolver.

Cambio de fechas para alargar el proceso

Este año, la campaña dará comienzo el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. El nuevo plazo comienza ocho días que el año anterior y el cierre llegará un día después, que suele establecerse el 30 de junio. No obstante, los tiempos difieren en función de cómo elijamos presentar nuestras cuentas. Si la elección es presentar la Declaración por Internet, podremos hacerlo durante los casi tres meses.

Sin embargo, si elegimos la vía telefónica, deberemos esperar al 7 de mayo y tendremos hasta el final del periodo. Cabe destacar, que de realizar esta elección deberemos solicitar cita previa entre 29 de abril y el 28 de junio. Por último, si queremos acudir presencialmente a las oficinas, tendremos menos de un mes (entre el 3 de junio y el 1 de julio) y deberemos solicitar cita previa también (entre el 29 de mayo y el 28 de junio).

Modificación de umbrales de Renta

A partir de la Declaración de la Renta de este año se empezarán a aplicar modificaciones que, si bien se aprobaron en 2022, no comienzan a aplicar hasta este año. Ejemplo de ello es la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.

Este se eleva desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, afectando la minoración de la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Así, aquellas personas con unos ingresos anuales inferiores a los 15.000 euros exentos de declarar y hasta 21.000 afectará la reducción.  

Los autónomos deberán presentar Declaración

El Real Decreto 1008/2023 que el Gobierno sacó adelante el pasado 5 de diciembre establece algunas modificaciones que afectan a los trabajadores autónomos. Para estos trabajadores, igual que para los asalariados, se contempla la elevación a 15.000 euros anuales del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo.

De esta manera, se incorpora la obligación legal de declarar para “todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

Criptomonedas

De cara a este 2024 también aparecen modificaciones en la tributación de las criptomonedas. Así, aquellos contribuyentes que cuenten con estas divisas, en el país o en el extranjero, por valor de más de 50.000 euros deberán presentar el modelo 721. Concretamente, afecta a “titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año".

Deducciones en la declaración de la Renta

Existen Comunidades Autónomas que han anunciado nuevas deflactaciones del IRPF: Aragón, País Vasco, Navarra y Comunidad de Madrid. A nivel nacional, se mantendrán las deducciones de hasta el 60% para las reformas para transformar en más sostenibles las viviendas. En esta línea, las compras de vehículos eléctricos nuevos se verán beneficiadas de una deducción del 15% si se ha pagado al menos el 25% del valor de compra.

Las madres podrán deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años, sin tener en cuenta si están trabajando o cobrando el desempleo. Además, no se modifican los 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales, aunque estos pueden elevarse hasta los 8.500 euros por aportaciones a planes de empleo.

Las ONGs mantiene su deducción de hasta el 80%, dependiendo del dinero dado, para los partidos políticos se establece una deducción del 20%, siendo el máximo de 600 euros, y, para las destinadas a sindicatos o colegios profesionales se establece se fija un máximo de 500 euros.