Los conflictos internacionales suelen traer tras de sí muchas declaraciones grandilocuentes, pero la economía suele seguir su curso y los mismos actores que las pronuncian prefieren no meterse en estos temas. Si bien esto suele depender del país agresor, pues unos reciben sanciones y otros no, lo cierto es que el comercio con Israel continúa mientras Benjamín Netanyahu desarrolla genocidios e invasiones a la par y las empresas que exportan productos de zonas ocupadas los etiquetan como israelís, pese a que estos no considerados por el Derecho Internacional como tal.
Esta práctica se lleva realizando muchas décadas, pero el ministro Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, quiere ponerle fin. El miembro de la parte minoritaria del Gobierno ha emitido una nota informativa dirigida a las empresas que importan a España alimentos procedentes de territorios ocupados para recordarles que deben indicar de forma “clara” la procedencia de estos. El objetivo es que los consumidores tengan a su disposición estas indicaciones en los alimentos etiquetados para garantizar su derecho a recibir una información "veraz" sobre el origen de los productos, especialmente ante la situación "crítica".
No obstante, el abordaje propuesto por el líder de la cartera introduce un acote en el etiquetado que permitiría aún así que la procedencia atribuida a los productos sea israelí, aunque en un segundo plano. "Dado que los Altos del Golán y Cisjordania, incluido Jerusalén Este, no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación 'producto de Israel' se considera incorrecta y engañosa en relación con los productos procedentes de dichos territorios", ha explicado el departamento encabezado por Bustinduy.
"En tales casos”, prosiguen, “debe añadirse la expresión 'asentamiento israelí' u otra equivalente entre paréntesis. Por consiguiente, podrían utilizarse expresiones como 'producto de los Altos del Golán' (asentamiento israelí)' o 'producto de Cisjordania (asentamiento israelí)", explican. La base de la nota informática emitida por Consumo es la Nota Interpretativa 2015/C 375/05 de la Comisión Europea sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967.
Asimismo, también señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 12 noviembre de 2019, en el Asunto C.363/18 Organisation juive européenne y Vignoble Psagot, que estipula que la identificación del país de origen debe realizarse de una forma concreta. Consumo se ha remitido, además, al Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, "que estipula que el etiquetado de un producto debe ser veraz y no debe inducir a error a las personas consumidoras, especialmente en lo relativo al origen de los productos".
En referencia a los productos palestinos, desde el Ministerio apuntan que aquellos que “no sean originarios de los asentamientos israelíes deben llevar una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico y que corresponda a la práctica internacional”. Como ejemplos de indiciaciones posibles, Consumo sugiere las denominaciones de 'producto de Cisjordania (producto palestino)', 'producto de Gaza' o 'producto de Palestina’. En esta línea, la cartera de Consumo ha destacado también al dictamen que emitió la Corte Internacional de Justicia en julio y que señaló como "ilegal" la ocupación israelí de los territorios de Cisjordania y Jerusalén Este.
En el texto, el máximo tribunal de las Naciones Unidas (ONU) exige el fin de la presencia de Israel en los territorios ocupados e insta a los países a dar pasos para prevenir relaciones comerciales que ayuden a que Israel mantenga esa situación en los territorios ocupados. Además, el Ministerio Consumo ha recordado el reconocimiento del Estado de Palestina que llevó a cabo el Gobierno de coalición el pasado 28 de mayo "para comunicar a los operadores económicos la obligación de cumplir con la normativa española y europea, y de asumir las consecuencias jurídicas para los Estados, con arreglo al Derecho Internacional, en las relaciones económicas y comerciales".

