El plan del Gobierno para hacer frente a la crisis del precio de los combustibles y de la energía contempla una bonificación de 20 céntimos por litro en determinados productos energéticos. El coste sobre las arcas públicas será de 1.423 millones de euros, y quedará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

El Gobierno ha incluido en el Real Decreto-Ley la figura de los “colaboradores” para poder gestionar este tipo de bonificaciones. Estas personas son aquellas que tengan la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, siempre y cuando sean al por menor; y también aquellas empresas que realicen las ventas directas a los consumidores.

Su papel es esencial para el cumplimiento de las medidas del Gobierno, puesto que las bonificaciones de los precios se llevarán a cabo en los puntos de repostaje y venta, a través de un descuento en la factura final que los consumidores obtengan. Los colaboradores, así, deberán hacer constar en todos aquellos documentos que expidan en el momento del suministro, o bien el importe de la operación llevada a cabo por el consumidor, distinguiendo el precio del producto pre y post bonificación; o bien la referencia de cuál es la bonificación aplicada.

Los colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones mensualmente. Cada mes, durante los primeros 15 días, deberán presentar una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes previo haciendo reflejar el importe resultante de los descuentos realizados. Dichas solicitudes se deberán presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en las administraciones forales correspondientes.

Anticipos a cuenta

Antes del 15 de abril los operadores podrán solicitar anticipos a cuenta a las administraciones forales correspondientes o a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se podrá solicitar con un importe máximo de la bonificación que corresponda al 90% del volumen medio mensual de venta de los productos recogidos en el plan estatal.

Los anticipos a cuenta no podrán ser ni superiores a los 2 millones de euros ni inferiores a los 1.000 euros. Además, será compatible con ayudas directas y las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos.