La Campaña de la Renta del 2023, referente al ejercicio del 2022 ya está en su pleno apogeo. Por eso, no es extraño que a muchos usuarios les surjan dudas a la hora de realizar su declaración, especialmente si durante el 2022 se ha recibido alguna ayuda por parte del Estado. Es el caso del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

En concreto, los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Sin embargo, este ingreso mínimo es, en si mismo una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, en cambio sí se verán obligados a presentar dicho documento.

No obstante, tal y como apunta la Agencia Tributaria, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

También cabe destacar que la recepción del Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo el derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Presentar la declaración a través de Renta WEB

A través de Renta WEB el usuario podría confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia. En caso de haber sido beneficiario de la ayuda, en los datos fiscales de la aplicación ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.

En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.

Por su parte, los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

Por otro lado, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro una declaración individual.

El IMV ha beneficiado a mas de un millón y medio de personas

La prestación aprobada por el Ejecutivo en la época Covid, ya alcanzó hace meses a 560.809 hogares, en los que viven más de un millón y medio de personas (1.579.949). Según los datos recogidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la prestación se está destinando especialmente a combatir la pobreza infantil, ya que el 42,8% son menores (676.288 personas). Además, del total de hogares que reciben la ayuda de la Seguridad Social, en el 65,6% al menos hay un menor.

Los datos recogidos muestran que también existe un fuerte componente de género, puesto que en dos de cada tres hogares la titular del IMV es una mujer y, del total de perceptores, superan la mitad con un 54,3% (858.445). Respecto al número de prestaciones con el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) son ya 314.369. El CAPI es una ayuda adicional que puede ser de 100 euros mensuales por hogar en el caso de niños de 0 a 3 años, de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

Con el objetivo de delimitar a la población que cumple las condiciones para considerarse colectivo vulnerable, se toman en cuenta tanto la capacidad económica del solicitante de la ayuda como de la unidad de convivencia. Para poder beneficiarse de la ayuda, la persona interesada ha de tener un promedio mensual de ingresos y rentas anuales de hasta 10 euros por debajo de la cuantía mensual garantizada por el IMV.

Además, se ha de tener en cuenta que las pensiones, ya sean contributivas o no contributivas, también computarán para el cálculo de la prestación. De acuerdo con la Seguridad Social, la persona beneficiaria individual -sin convivientes- que sea titular de un patrimonio neto -sin incluir la vivienda habitual- valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV, tampoco será reconocida como colectivo vulnerable. En otras palabras, un empresario con un inmueble o local cuyo valor triplique la renta garantizada del IMV no tendrá derecho a acceder a esta ayuda. En 2023, la cifra equivaldría a 19.202,76 euros.

El IMV reconoce también una serie de incompatibilidades con otras prestaciones como la asignación económica por hijo. Si se percibe una, no se podrá optar a la otra, aunque se cumplan los requisitos de ambas.